Memorandum 38-2019

19 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

CREACIÓN DEL “SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS (SUDenu)”

A través de la Disposición 237/2019 (B.O. 18/07/2019) la AFIP aprueba el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en el Organismo Fiscal.

1. Definición de denuncia

Se entiende como denuncia a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de la AFIP de buena fe hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.

2. Medios para presentar las denuncias

Las denuncias podrán presentarse por los siguientes medios:
a) Internet (www.afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del Sistema Único de Denuncias (SUDenu).
b) Línea Telefónica de denuncias AFIP: a través del 0800-999-DENU (3368).
c) Presencial en las Dependencias de la AFIP o por correo postal dirigido al Organismo.
d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren a agentes del Organismo podrán ingresarse en forma directa en las oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito Yrigoyen 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.
e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.
En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de registro de su denuncia.

3. Conformación del “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)”

Las denuncias se clasifican con presunto interés fiscal (materia impositiva, aduanera o previsional) y las de componente interno que ingresen al Canal Ético del Organismo, por estar referido a sus agentes.

El “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” se encuentra conformado por distintos módulos, los cuales serán implementados progresivamente a través de distintas etapas.
El módulo denominado “Canal Ético” será utilizado en la primera etapa de implementación y alcanzará a las denuncias en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del Organismo por hechos o faltas contrarios al Código de Ética y a las demás previsiones del ordenamiento jurídico vigente que les resultan aplicables.
Las denuncias ingresadas a través del módulo “Canal Ético” serán gestionadas exclusivamente por la Dirección de Integridad Institucional quien llevará a cabo el análisis de los hechos o situaciones denunciadas sobre la base de criterios objetivos establecidos a tales fines y decidirá el curso de acción aplicable al caso.

4. Vigencia

La Disposición 237/2019 entra en vigencia el día 18/07/2019.


PROCEDIMIENTO FISCAL

REEMPLAZO DE LAS TASAS DE INTERÉS PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EN EL CÓDIGO ADUANERO

A través de la Resolución 598/2019 (B.O. 18/07/2019) el Ministerio de Hacienda reemplaza las tasas de interés resarcitorio mensual y de interés punitorio mensual, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de impuestos, derogando la Resolución (MEP) 314/2004.

1. Tasa de interés resarcitorio mensual
La tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

LA FORMA DE DETERMINAR LA TASA DE INTERÉS RESARCITORIO MENSUAL NO SE HA MODIFICADO. En consecuencia, sigue vigente la tasa de interés resarcitorio publicada por la AFIP en su sitio web desde el 01/07/2019 al 30/09/2019, que es del 4,73% mensual.

2. Tasa de interés punitorio mensual
La tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la ley de procedimiento fiscal, y en el artículo 797 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

LA FORMA DE DETERMINAR LA TASA DE INTERÉS PUNITORIO MENSUAL NO SE HA MODIFICADO. En consecuencia, sigue vigente la tasa de interés punitorio publicada por la AFIP en su sitio web desde el 01/07/2019 al 30/09/2019, que es del 5,76% mensual.

3. Obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha del pago

Las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los puntos 1 y 2 precedentes, serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

Estas modificaciones surtirán efectos a partir del 01/08/2019.

4. Devolución, reintegro o compensación de impuestos

La tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la ley de procedimiento fiscal, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA para el período de 30 días finalizado el día 20  del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. (antes 0,50% mensual). La tasa de referencia oscilaría entre el 3,3% y el 3,5% mensual.
Es de destacar que tal modificación, que disminuye la asimetría Fisco – Deudor y Fisco – Acreedor, tiene su correlato con una reciente sentencia de la Corte Suprema (“Compañía Mega S.A.” del 11/07/2019), en la cual se dispuso la inaplicabilidad de la Resolución ME 314/04, de manera que corresponde aplicar las tasas que se fijen según las reglamentaciones del BCRA (art, 768, inciso c) del CCCN).
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.
Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la ley de procedimiento fiscal, a los que se hace referencia en los dos primeros párrafos, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.
Estas modificaciones surtirán efectos a partir del 01/08/2019.

5. Publicación de las tasas de interés

Las tasas de interés previstas en los puntos 1, 2 y primer párrafo del punto 4 precedentes, serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP:

6. Tasa de interés diaria

La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30

7. Vigencia de las normas anteriores.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que estos alcancen.

8. Vigencia

La Resolución (MH) 598/2019 entrará en vigencia el día 19/07/2019 y surtirá efectos desde el 01/08/2019.