Memorandum 37-2019
PROCEDIMIENTO FISCAL
ADECUACIONES EFECTUADAS A LAS SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE. RESOLUCIÓN GENERAL 4521
A través de la Resolución General 4521 (B.O. 15/07/2019), la AFIP establece adecuaciones a las solicitudes de compensación de saldos de impuestos, estableciendo controles sistémicos en línea, al momento de efectuarse la respectiva solicitud.
Así, se establece que los saldos a favor del contribuyente o responsable solo podrán resultar de declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
Por otra parte, a los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio ‘Sistema de Cuentas Tributarias’ a la opción ‘Compensaciones’
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
De existir observaciones, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la resolución general 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema ‘Cuentas Tributarias’ y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema ‘Cuentas Tributarias’.
Una vez procesada la compensación, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema ‘Cuentas Tributarias’, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas o resoluciones administrativaza o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado ‘Compensaciones y volantes de pago’, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista precedentemente.
En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de la AFIP, se deberá solicitar previamente un turno web.
Las disposiciones de la Resolución General 4521 entrarán en vigencia a partir del día 17/07/2019.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
INCREMENTO DE LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DE LA RESOLUCION GENERAL 830. RESOLUCION GENERAL 4525
A través de la Resolución General 4525 (B.O 15/07/2019) la AFIP sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 y sus modificatorias, por el Anexo que se detalla a continuación.
Código de régimen |
Conceptos sujetos a retención |
% a retener |
Montos no sujetos a retención |
||
Inscriptos |
No inscriptos |
Inscriptos (a) |
|||
19 |
Anexo II, inc. a) pto. 1) |
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. |
3% |
10% |
- |
21 |
Anexo II, inc. a) pto. 2) |
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. |
6% |
25%/28%(e) |
7,870 |
30 |
Anexo II, inc. b) pto. 1) |
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. |
6% |
25%/28%(e) |
11,200 |
31 |
Anexo II, inc. b) pto. 2) |
Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-. |
|||
32 |
Anexo II, inc. b) pto. 3) |
Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-. |
|||
35 |
Anexo II, inc. c) |
Regalías. |
6% |
25%/28%(e) |
7,870 |
43 |
Anexo II, inc. d) |
Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -excepto consumo-. |
|||
51 |
Anexo II, inc. e) |
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. |
|||
78 |
Anexo II, inc. f) |
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. |
2% |
10% |
224,000 |
86 |
Anexo II, inc. g) |
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. |
|||
110 |
Anexo II, inc. h) |
Explotación de derechos de autor (L. 11723). |
s/escala |
28% |
10,000 |
94 |
Anexo II, inc. i) |
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. |
2% |
25%/28%(e) |
67,170 |
25 |
Anexo II, inc. j) |
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
s/escala |
28% |
16,830 |
116 |
Anexo II, inc. k) |
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. |
s/escala |
28% |
67,170 (b) |
116 |
Anexo II, inc. k) |
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. |
s/escala |
28% |
16,830 |
124 |
Anexo II, inc. k) |
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. |
|||
|
|
En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. |
|||
95 |
Anexo II, inc. l) |
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. |
0,25% |
25%/28%(e) |
67,170 |
53 |
Anexo II, inc. m) |
Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. |
0,50% |
2,00% |
- |
55 |
Anexo II, inc. n) |
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. |
|||
111 |
Anexo II, inc. ñ) |
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. |
|||
112 |
Anexo II, inc. o) |
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modificatorias y complementarias-. |
3% |
3% |
16,830 |
113 |
Anexo II, inc. p) |
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
|||
|
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). |
De acuerdo a tabla para cada inciso |
|||
|
Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo. |
0,50% |
1,50% |
24,700 |
|
779 |
Anexo II, inc. q) |
Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. |
2% |
10% |
76,140 |
780 |
Anexo II, inc. r) |
Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. |
2% |
25%/28%(e) |
31,460 |
Retención mínima: inscriptos: $ 240 y no inscriptos: $ 1.020 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 240 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
Importes |
Retendrán |
|||
Más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
S/exc. de $ |
- |
8.000 |
- |
5% |
- |
8.000 |
16.000 |
400 |
9% |
8.000 |
16.000 |
24.000 |
1.120 |
12% |
16.000 |
24.000 |
32.000 |
2.080 |
15% |
24.000 |
32.000 |
48.000 |
3.280 |
19% |
32.000 |
48.000 |
64.000 |
6.320 |
23% |
48.000 |
64.000 |
96.000 |
10.000 |
27% |
64.000 |
96.000 |
en adelante |
18.640 |
31% |
96.000 |
Las disposiciones de la Resolución General 4525 serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 01/08/2019 inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.