Memorandum 32-2019

14 de Junio

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y BIENES PERSONALES

PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y BIENES PERSONALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2018 PARA LAS PERSONAS HUMANAS

A través de la Resolución General 4506 (B.O. 14/06/2019) la AFIP estableció la prórroga de los vencimientos dispuestos en la Resolución General 4501, de acuerdo con el siguiente detalle:
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172 y sus modif.-, hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de pago

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 19/6/2019, inclusive

Hasta el 16/7/2019, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 21/6/2019, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 24/6/2019, inclusive

Asimismo, a efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General 4057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 4 de dicha resolución general cuando se cancelen los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, por el aludido período fiscal.

La presentación de la declaración jurada, y en su caso de pago, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172 y sus modif.- hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de pago

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 19/6/2019, inclusive

Hasta el 16/7/2019, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 21/6/2019, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 24/6/2019, inclusive

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 y 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2018, hasta el 24 de julio de 2019, inclusive.

Las disposiciones de la Resolución General 4506 entran en vigencia el día 14/06/2019.



PROCEDIMIENTO FISCAL

IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO “PRESENTACIONES DIGITALES” PARA REALIZAR PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ESCRITAS ANTE LA AFIP. RESOLUCIÓN GENERAL 4503

A través de la Resolución General 4503 (B.O. 12/06/2019) se implementa el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.

1. Nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”
La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de la AFIP.
En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las presentaciones y/o comunicaciones indicadas en el Anexo I
Las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales” se encuentran detalladas en el Anexo II.
Las presentaciones y/o comunicaciones que en los términos de la presente se realicen, no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas en la Resolución General 1128.

2. Exclusiones del servicio “Presentaciones Digitales”
Quedan excluidas de las disposiciones de esta resolución general, las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la ley de procedimiento tributario y en su decreto reglamentario.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la ley 18820 y sus modificaciones, y de aquellos planteos interpuestos conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 21864, y sus respectivas normas reglamentarias.

3. Requisitos para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas
Para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas, se deberá:
a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
b) Contar con “clave fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
c) Poseer domicilio fiscal electrónico.

Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias de la AFIP.
Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el domicilio fiscal electrónico.
De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.
Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas realizadas en el marco de esta resolución general, serán derivadas al área de este Organismo que corresponda, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por las normas específicas para la tramitación a la que refieran las mismas, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el domicilio fiscal electrónico.
El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.
El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el domicilio fiscal electrónico.
La obligación de presentar un formulario F. 206 (Multinota) y/o nota en los términos de la resolución general 1128 establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales implementadas por la presente, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado en el Anexo I y/o en el micrositio, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.

4. Vigencia
Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4503, entrarán en vigencia para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el día 12/06/2019, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26/06/ 2019.

ANEXO I
NÓMINA DE PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES

DESCRIPCIÓN

Planes de pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras

Modificación del estado administrativo de la CUIT - Modalidad de reactivación presencial

Cambio fecha de cierre de ejercicio

Solicitud de baja de impuestos o regímenes - Rechazo por Internet - Trámite presencial

Ejecuciones fiscales - Plan de pago honorarios



PROCEDIMIENTO FISCAL

DEROGACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y REGISTROS FISCALES Y OTRAS DISPOSICIONES QUE YA NO RESULTAN DE APLICACIÓN

A través de la Resolución General 4502 (B.O. 10/06/2019) se deja sin efecto determinados regímenes de información y registros fiscales y otras disposiciones que ya no resultan de aplicación.

Se mencionarán a continuación las normas que quedaron sin efecto.

-  Resolución General 3424: Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables.
- Resolución General 3724: Régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes.
-  Resolución General 3730:  “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”.
- Resolución General 3572 Título II:  Régimen de información por operaciones realizadas en el mercado interno con cualquier sujeto con los cuales se configure alguno de los supuestos de vinculación previsto  en la propia norma.
-  Resolución General 3692 Título III: Crea el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”  y el “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”
-  Resolución General 3906: Régimen de devolución de IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales.

La Resolución General 4502 entrará en vigencia el día 10/06/2019 y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del día 01/07/2019.
No obstante, respecto de la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la Resolución General 3730, la presente surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive.



PROCEDIMIENTO FISCAL

A PARTIR DE SETIEMBRE LAS EJECUCIONES FISCALES TRAMITADAS POR LA AFIP SE HARAN EXCLUSIVAMENTE EN FORMA DIGITAL. ACORDADA 15/19 DE LA CSN

A través de la Acordada 15/19 de la CSN se dispuso que, a partir del mes de setiembre próximo, las ejecuciones fiscales tramitadas por la AFIP, se harán exclusivamente en forma digital, en remplazo del soporte papel.
También se prevé la utilización de la firma digital en estos procesos, en los términos del art. 11 de la ley 25.506.
La misma acordada contiene un anexo que establece como será el procedimiento aplicable, debiéndose individualizar los datos del juicio (abogado/agente fiscal, agencia, número y año de boleta de deuda), lo cual será informado en el domicilio fiscal.



ACTUALIDAD PREVISIONAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. DECRETO 407/19

A través del Dto. 407/19 (BO 10/6/19) se dispuso suspender desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
Ello, en razón que la aplicación de las alícuotas de contribuciones patronales establecidas en el inciso a) del artículo 173 de la Ley Nº 27.430 para 2019 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería cada vez mayor a medida que nos vamos alejando de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e incluso de la propia Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país