Memorandum 30-2019

05 de Junio

RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs

NUEVO CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. RESOLUCIÓN (SSP) 17/2019

A través de la Resolución 17/2019 (B.O. 03/06/2019) la SSP sustituye el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por Sección establecido en el Anexo de la resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva, por el cronograma por sección y monto que se detalla en el Anexo que se acompaña.
Los montos dispuestos en el cronograma, se consideran respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, por una suma igual o superior a los allí indicados sin considerar los ajustes posteriores por nota de débito y crédito.
Asimismo, se establece que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización anual del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución General 4367 de la AFIP, serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a su publicación.
A su vez, se establece que aquellas empresas que sean excluidas del universo de “empresas grandes”, publicado anualmente por la AFIP, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Resolución General 4367, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida actualización anual.
Por último, se deroga el artículo 2 bis de la resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva.

La Resolución SSP 17/2019 regirá a partir del día 03/06/2019.

 

ANEXO
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES

SEC-CIÓN

DETALLE

CLAE

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN Y MONTO

1/5/19

1/6/19

1/7/19

1/8/19

1/9/19

1/10/19

1/11/19

1/12/19

C

Industria manufacturera

291000; 292000; 293090

$6.000.000

 

 

$ 6.000.000

 

 

$ 2.000.000

 

 

$ 1.000.000

 

 

$ 100.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

451110; 451190; 453100; 454010

D

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

Todos

E

Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público

Todos

K

Intermediación financiera y servicios de seguros

Todos

B

Explotación de minas y canteras

Todos

 

$ 6.000.000

$ 6.000.000

$ 2.000.000

$ 1.000.000

$ 100.000

 

 

C

Industria manufacturera

Todos excepto 291000; 292000; 293090 [R. (MPyT) 209/2018]

 

$ 6.000.000

$ 2.000.000

$ 1.000.000

$ 100.000

 

 

 

F

Construcción

Todos

 

 

$ 6.000.000

$ 6.000.000

$ 2.000.000

$ 1.000.000

$ 100.000

 

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

Grupo 473

 

 

$ 2.000.000

$ 1.000.000

$ 100.000

 

 

 

H

Servicio de transporte y almacenamiento

Todos

L

Servicios inmobiliarios

Todos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 2.000.000

 

 

$ 1.000.000

 

 

$ 100.000

 

 

 

 

 

 

 

 

P

Enseñanza

Todos

Q

Salud humana y servicios Sociales

Todos

R

Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento

Todos

S

Servicios de asociaciones y Servicios personales

Todos

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Todos

 

 

 

 

 

 

 

 

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

462; 463; 464; 465; 466; 469

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 2.000.000

 

 

$ 1.000.000

 

 

$ 100.000

 

 

 

 

 

I

Servicios de alojamiento y servicios de comida

Todos

M

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Todos

N

Actividades administrativas y servicios de apoyo

Todos

J

Información y comunicaciones

Todos

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

471; 472; 474; 475; 476; 477

 

 

 

 

 

$ 2.000.000

$ 1.000.000

$ 100.000

 

 



IMPUESTO A LAS GANANCIAS

FIDEICOMISOS Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DESTINADOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y DE INFRAESTRUCTURA. FORMA Y PLAZO PARA EL INGRESO DEL IMPUESTO. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4498

A través de la Resolución General 4498 (B.O. 03/06/2019) la AFIP establece que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no deban tributar el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el artículo 205 de la ley 27440 y su reglamentación, deberán observar las disposiciones que se detallan a continuación.
1. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS INVERSORES
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas, al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de inversión mencionados precedentemente, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de participación que posean en el vehículo, un “Certificado de Resultados” conteniendo los datos relativos a:
1. La ganancia neta de fuente argentina obtenida durante el período fiscal en cuestión, discriminada de acuerdo a la naturaleza de las rentas, de la siguiente forma:
a) Provenientes de las categorías primera, segunda y tercera de la ley de impuesto a las ganancias, excluyendo las mencionadas en el inciso e) que se mencionará a continuación.
b) Comprendidas en el Capítulo II del Título IV de esa ley, excluyendo las mencionadas en los incisos c), d) y e) que se mencionarán a continuación.
c) Exentas por el primer párrafo del inciso w) del artículo 20 de esa ley.
d) Exentas por el cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20 de esa ley.
e) Dividendos y utilidades comprendidos en el artículo 90.3. agregado a continuación del artículo 90 de esa ley.
Si la ganancia estuviera compuesta por más de una de las rentas a que se refieren los incisos precedentes, la distribución se entenderá integrada conforme al porcentaje que represente cada una de esas rentas en el total de las ganancias acumuladas y distribuibles al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de distribución.
2. El importe de las retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta ingresados durante el período fiscal, por los impuestos a las ganancias y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que resulten computables.
Cuando los titulares de los certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, y de cuotapartes de condominio, fueran beneficiarios del exterior, la información a que se refiere este artículo será utilizada por el fiduciario o la sociedad gerente o los restantes sujetos pagadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 del decreto 382/2019, a los efectos de practicar la retención con carácter de pago único y definitivo a la alícuota que correspondiera si la ganancia hubiera sido obtenida de forma directa por esos beneficiarios.
En la primera distribución de utilidades que los inversores perciban por resultados correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, los fideicomisos y fondos comunes de inversión adicionarán al informe mencionado precedentemente, cuando corresponda, los datos relativos a:
1. El importe del saldo a favor computable, originado en el pago de anticipos del impuesto a las ganancias que excedieron la obligación del período por las ganancias de fuente extranjera que esos entes deban declarar o que no pudieron ser compensados con otros impuestos a cargo del vehículo.
2. Los quebrantos que tuvieran su origen en ganancias de fuente argentina y que estuvieran pendientes de compensación en el impuesto a las ganancias por ejercicios iniciados antes del 01/01/2018.
Cuando los inversores sean sujetos comprendidos en los incisos a), b), d) o en el último párrafo del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos la ganancia neta de fuente argentina del vehículo, determinada con base en la normativa que sería aplicable si este último fuera el sujeto del impuesto.
Asimismo, les informarán el importe de las retenciones, percepciones y demás pagos a cuenta, así como los saldos a favor y quebrantos, atribuibles a cada uno de ellos.
La información mencionada precedentemente deberá ser conservada por los fideicomisos y los fondos comunes de inversión a disposición del personal fiscalizador de la AFIP:
2. INGRESO DE LA RETENCIÓN A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
El ingreso de las sumas retenidas con carácter de pago único y definitivo se efectuará conforme los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la resolución general 3726 - Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), utilizando el código previsto para el régimen de retención que resulte aplicable según el tipo de renta de que se trate.
3. DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LOS VEHÍCULOS
Los inversores personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país deberán imputar los dividendos y utilidades percibidos por los fideicomisos o fondos comunes de inversión por su participación en otras sociedades, en la declaración jurada del período en que las perciban, de acuerdo con la participación que les corresponda y a la alícuota aplicable según el ejercicio en el que se hubieran generado.
De existir rentas que deban ser declaradas por los fideicomisos o fondos previstos en la presente resolución general, el impuesto respectivo se determinará e ingresará en los términos de la Resolución General 3077 y sus modificatorias

4. VIGENCIA
La Resolución General 4498 entrará en vigencia el día 03/06/2019 y resultará de aplicación respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, inclusive.
Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, podrán rectificarlas a fin de incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los vehículos mencionados en el punto 1, hasta el 30/08/2019, inclusive.

 



IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS

A través de una conferencia de prensa la AFIP comunicó la prórroga de los vencimientos de la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las personas humanas.
Las presentaciones de las mencionadas declaraciones juradas operarán los días 18, 19 y 21 de junio, según la terminación del número de CUIT del responsable, y las fechas de pago se disponen los días 19, 21 y 24 de junio.

Asimismo, con respecto al impuesto cedular sobre la renta financiera, se prorroga la presentación de las declaraciones juradas hasta el día 19/07/2019, pero se mantienen las fechas de ingreso del impuesto los días 21, 24 y 25 de junio, según la terminación del número de CUIT del responsable.