Memorandum 28-2019

31 de Mayo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DECLARAR E INGRESAR EL IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA

A través de la Resolución General 4488 (B.O. 20/05/2019) la AFIP establece un procedimiento simplificado para declarar e ingresar el impuesto cedular a la renta financiera de las personas humanas y las sucesiones indivisas.

Procedimiento Simplificado

Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular previsto en los 90.1. y 90.4. incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, podrán optar por utilizar el procedimiento simplificado que se establece en la presente, en reemplazo del previsto en la Resolución General 4468, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los rendimientos o resultados brutos totales que hubieran obtenido durante el período fiscal que se declara, por los conceptos incluidos en los artículos 90.1. y 90.4., resulten iguales o inferiores a $ 200.000, y
b) no se encuentren inscriptos en dicho impuesto cedular.

El procedimiento simplificado consistirá en generar un volante electrónico de pago (VEP) en los términos de la Resolución General 1778 y sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y pagos” en el sitio web institucional y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares - Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único (F. 2121)”.
A tal fin, se deberán declarar -entre otros datos- el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15%, respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.
Los contribuyentes que opten por este procedimiento simplificado no podrán adherirse al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General 4057 y sus modificatorias, para cancelar el impuesto determinado.

Los sujetos que encuadren en las condiciones mencionadas precedentemente, podrán utilizar una vez por período fiscal el procedimiento simplificado que se establece en la presente resolución general.
Cuando sea necesario rectificar la información declarada en el volante electrónico de pago (VEP), se deberá presentar una declaración jurada en los términos de la resolución general 4468.

La utilización del procedimiento simplificado no implicará el alta de oficio en el impuesto cedular.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 20/05/2019.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS

FIDEICOMISOS Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 205 Y 206 DE LA LEY 27.440 DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO. DECRETO 382/2019

A través del Decreto 382/2019 (B.O. 29/05/2019) el PEN reglamenta los artículos 205 y 206 de la ley 27.440 de financiamiento productivo.
Al respecto, se recuerda que mediante el Título XII de la Ley N° 27.440 se dispusieron diversas medidas orientadas al impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura.
Que en el artículo 205 de la citada norma se dispone que los fideicomisos y fondos comunes de inversión mencionados en los apartados 6 y 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, no deben tributar el impuesto a las ganancias en relación con ciertas rentas.
En esos casos, se prevé que el impuesto respectivo debe ser ingresado por el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan, incorporándolas en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo, o, tratándose de beneficiarios del exterior, efectuándose la retención correspondiente.
Por su parte, en el artículo 206 de la Ley N° 27.440, con el objeto de fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos, se dispone que las distribuciones que efectúen los fondos comunes de inversión o los fideicomisos financieros allí mencionados, cuyo objeto de inversión sea desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; créditos hipotecarios; y/o valores hipotecarios, estarán alcanzadas por una alícuota del 15% en los términos y con los alcances previstos en ese artículo.

A tales efectos, el Decreto 382/2019 reglamenta los aspectos que permitan una correcta aplicación de las normas reseñadas precedentemente.

Las disposiciones del Decreto 382/2019 tendrán vigencia a partir del día 30/05/2019 y surtirán efecto para los ejercicios fiscales iniciados desde el 01/01/2018 inclusive.