Memorandum 26-2019

20 de Mayo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETOS QUE APLICAN LAS NIIF PARA LA CONFECCIÓN DE SUS ESTADOS CONTABLES. LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DEBE SER PRESENTADA A LA AFIP SIN CONSIDERAR EL EFECTO QUE SE PRODUCE POR EL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA. RESOLUCIÓN GENERAL 4483

A través de la Resolución General 4483 (B.O. 16/05/2019) la AFIP introduce modificaciones a la Resolución General 3363, que se refiere a los contribuyentes de los tributos a cargo del Organismo Fiscal que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29 .

1. Sustitución del inciso a) del artículo 2º de la Resolución General 3363
Los sujetos mencionados precedentemente deberán presentar a la AFIP, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29, los elementos que se detallan a continuación:
a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda..

2. Sustitución del primer párrafo del artículo 3º de la Resolución General 3363

Las pequeñas y medianas empresas que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incs. a) y b) del primer párrafo del art. 2- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la resolución técnica (FACPCE) 26 y sus modificatorias, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda..

3. Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 4483 entrarán en vigencia el día 16/05/2019.

 



IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PRECISIONES RESPECTO DE LOS ESTADOS CONTABLES CONFECCIONADOS EN MONEDA CONSTANTE. CIRCULAR 01/2019

A través de la Circular 01/2019 (B.O. 16/05/2019) la AFIP estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica (FACPCE) 6 y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades Versión 16.0 Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A - disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A - aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.
Las precisiones efectuadas mediante la presente no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), comprendidos en la Resolución General 3363.