Memorandum 25-2019

15 de Mayo

PROCEDIMIENTO FISCAL

FACTURA ELECTRÓNICA PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. ADECUACIONES AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA “EXPORTA SIMPLE”. RESOLUCIÓN GENERAL 4480

A través de la Resolución General 4480 (B.O. 13/05/2019) la AFIP establece adecuaciones a las Resoluciones Generales 2570, 2758, 3085 y 4133, y sus respectivas modificatorias, con el objeto de armonizarlas con la Resolución General Conjunta (MPyT y AFIP) 4458, como también establecer las condiciones que deben cumplir los operadores logísticos para acceder al Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”.

 

1. Requisitos particulares para los Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple (incorporación del punto 10 al Anexo de la Resolución General 2570 y sus modificatorias)

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador.

A

Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero.

A

Poseer un patrimonio neto igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias.

A

Acreditar una antigüedad como Agente de Transporte Aduanero superior a los tres (3) años.

A

Garantía adicional:
(i) un millón de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a tres (3) años;
(ii) quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 500.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a cinco (5) años;
(iii) cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a diez (10) años.

A

No registrar al momento de la presentación de la solicitud deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

A

Confirmación por parte de la Dirección de Exportaciones de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo respecto de su incorporación como operador logístico en el portal web “Exporta Simple”.(1)

A

Aclaración:
(1) Requisito a validar por el agente interviniente en el trámite de inscripción mediante consulta a la Dirección de Exportaciones de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo.

 

 

2. Emisión de comprobantes electrónicos originales para los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada (modificación de la Resolución General 2758 y sus modificatorias)
El nuevo artículo 1º de la Resolución General 2758 y sus modificatorias establece que los sujetos comprendidos en el apartado 2. del artículo 91 de la ley 22415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias, y los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la resolución general conjunta (MPyT - AFIP) 4458 deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 4291, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.
Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por esta resolución general.
El nuevo artículo 2º de la Resolución General 2758 y sus modificatorias establece que quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, conforme la resolución general conjunta (MPyT - AFIP) 4458, vinculadas al subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple.

El nuevo artículo 11 de la Resolución General 2758 y sus modificatorias establece que, sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el artículo 6 corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la resolución general 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 15 de la presente.
Si la operación corresponde al Régimen de Exportación Simplificada de la resolución general conjunta (MPyT - AFIP) 4458, la factura deberá ser confeccionada por el usuario del régimen, conforme lo previsto en el inciso a) precedente, antes de la oficialización de la destinación aduanera. Para ello, se deberá indicar el valor FOB y el número de operación asignado por el portal “Exporta Simple” del sitio web (www.exportasimple.gob.ar).
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados con una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- el número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
Asimismo, se sustituye la referencia (***) del Anexo I de la Resolución General 2758 y sus modificatorias por la siguiente:
(***) Corresponde al Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”. La factura deberá ser confeccionada por el usuario antes de la oficialización de la destinación aduanera.

 

3. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del IVA vinculadas a las destinaciones de exportación (modificación de la Resolución General 4133)
El nuevo artículo 2º de la Resolución General 4133 establece que las  solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado, vinculadas a las destinaciones de exportación correspondientes al subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple”, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la resolución general 2000, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad de que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” solamente deberán cumplir con el régimen informativo contemplado en el artículo 37 de la mencionada norma cuando el propietario de la mercadería así lo requiera.
Asimismo, dichos operadores no se encuentran comprendidos en el régimen de información previsto por la resolución general 3285 y su modificatoria, por las operaciones correspondientes al subrégimen “ECSI- Exportación a Consumo Simple” en las que intervengan.

 

4. Pautas para la tramitación de las operaciones de exportación (modificación del Anexo de la Resolución General 3085 y sus modificatorias)

4.1. Incorporación del punto 5 al Apartado A) (facturas electrónicas de exportación. Su imputación)
Punto 5. Las facturas electrónicas emitidas por los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la resolución general conjunta (MPyT - AFIP) 4458 siempre serán “facturas previas” y el operador logístico deberá asociar una factura a un permiso de embarque del subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple”, sin posibilidad de declarar relaciones múltiples.

4.2. Incorporación de un párrafo al Apartado B) (Cierre de facturas electrónicas. Cierre de permisos de embarque)
El cierre de las facturas previas y de los permisos de embarque asociados al Régimen de Exportación Simplificada establecido por la resolución general conjunta (MPyT - AFIP) 4458, se realizará de manera automática cuando el agente aduanero registre en el Sistema Informático Malvina (SIM) el cumplido de la operación.

4.3.  Sustitución del punto 4 del Apartado C) (Reintegros. Bloqueos)
4. Rectificaciones
En caso de errores en los datos declarados, en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado -de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y b) de este Anexo-, los responsables podrán solicitar la modificación de los datos a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)” y la “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” mediante el subtrámite “Rectificación Exporta Simple”, en las Aduanas de registro de las destinaciones -División Registro o similar-, indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.
Si la Aduana de registro interviniente da curso a la mencionada solicitud, se deberá proceder de acuerdo a la instrucción general 3 del 10 de julio de 2013 (SDG SIT).
Para las operaciones correspondientes al Régimen de Exportación Simplificada establecido por la resolución general conjunta (MPyT - AFIP) 4458, en caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado, el usuario de dicho régimen procederá a la reapertura de la operación a través del portal “Exporta Simple” del sitio web (www.exportasimple.gob.ar) y contará con un plazo de diez (10) días corridos para la confección de la nueva “factura post” e imputación al permiso de embarque correspondiente, luego del cual se procederá al cierre automático del mencionado permiso de embarque.

 

5. Vigencia
Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4480 entran en vigencia el día 13/05/2019 y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el artículo 15 de la resolución general conjunta (MPyT - AFIP) 4458.