Memorandum 22-2019

02 de Mayo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. PRÓRROGA POR UNICA VEZ DE LA PRESENTACIÓN DEL F. 572 WEB SIRADIG ANUAL DEL AÑO 2018 Y DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL EMPLEADOR DEL AÑO 2018

A través de la Resolución General 4470 (B.O. 02/05/2019) la AFIP establece que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 y 4003 y sus modificatorias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 30 de abril de 2019, inclusive.
Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2019, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2019 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 02/05/2019.