Memorandum 13-2019

11 de Marzo

RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMES

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION. RESOLUCIÓN (SSP) 05/2019

A través de la Resolución 05/2019 (B.O. 11/03/2019) la Secretaría de Simplificación Productiva (SSP) establece el cronograma de implementación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” que resultará aplicable para las micro, pequeñas y medianas empresas que estén obligadas a emitir comprobante originales (factura o recibo) a empresas grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General (AFIP) 3537, de conformidad con el cronograma por Sección establecido en el Anexo.
Se establece que, de manera excepcional y por el término de un  año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo, el citado Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 50.000, por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Asimismo, se establece que de forma excepcional, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el día 30/04/2019 inclusive, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable solo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.” CLAE 293090, del Clasificador de Actividades Económicas aprobado por la resolución general (AFIP) 3537, respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una empresa grande que desarrolle como actividad principal alguno de los siguientes CLAES: 291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010 del mismo Clasificador de Actividades Económicas, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Se establece que, de manera excepcional y por el término de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del artículo 8 de la ley 27440, será de treinta 30 días corridos.(por el término de un año no resulta de aplicación que el rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas en los incisos a) al f) del citado artículo 8º, deberá efectuarse en el plazo estipulado en el artículo 1.145 del Código Civil y Comercial de la Nación y registrarse en el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs).
En otras palabras, a los fines de asegurar la correcta implementación del mencionado régimen, y teniendo en cuenta los usos y costumbres comerciales, y que el mismo requiere de la adecuación por parte de las empresas alcanzadas tanto de algunas sus prácticas habituales como de sus sistemas, resulta conveniente que, de forma excepcional y por tiempo determinado, se modifica el plazo previsto en el último párrafo del artículo 8° de Ley N° 27.440 para el rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs”, unificándolo con el plazo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (30 días corridos).
Derogación de los artículos 2º y 6º de la Resolución 209/2018 del Ministerio de Producción y Trabajo
Al respecto, el artículo 2° de la Resolución N° 209/2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,  estableció que el citado Régimen sería aplicable a partir del día 01/01/2019 para las operaciones comerciales entre una Micro, Pequeña o Mediana Empresa -en carácter de locadora o prestadora- y una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo a dicha Resolución, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrollaría la AFIP:
Por su parte, el Artículo 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el artículo 2º del Decreto N° 471/18.
En consecuencia, corresponde la derogación del Artículo 2° de la citada Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y establecer un cronograma de aplicación del citado Régimen, progresivo por sectores de actividad de la economía, considerando las especificidades propias de cada uno de ellos.
Sin perjuicio del cronograma antes mencionado, y toda vez que para su aplicación los actores alcanzados por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” realicen adecuaciones a sus sistemas internos, resulta necesario establecer que en la etapa inicial y hasta su implementación general, el referido Régimen resultará aplicable solo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del sector automotriz.
El Artículo 7° de la Ley N° 27.440 define como “empresa grande” a aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos superen los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340/2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.
Por su parte, el artículo 6° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció que a los efectos del mencionado Régimen, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340/2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
En consecuencia, a efectos de garantizar la correcta implementación del mencionado Régimen, es necesario que se defina el alcance subjetivo del mismo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.440, para lo cual resulta pertinente la derogación del Artículo 6° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Vigencia

La Resolución (SSP) 05/2019 regirá a partir del día 12/03/2019.

ANEXO
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES

 

Sección

Detalle

Grupos/Actividad

Fecha de implementación

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

291000; 292000; 293090

1/5/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451110; 451190; 453100; 454010

1/5/2019

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Todos

1/5/2019

E

SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

Todos

1/5/2019

K

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

Todos

1/5/2019

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Todos

1/6/2019

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Todos excepto 291000; 292000; 293090 [R. (MPyT) 209/2018]

1/6/2019

F

CONSTRUCCIÓN

Todos

1/7/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

Grupo 473

1/7/2019

H

SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Todos

1/7/2019

L

SERVICIOS INMOBILIARIOS

Todos

1/8/2019

P

ENSEÑANZA

Todos

1/8/2019

Q

SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

Todos

1/8/2019

R

SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

Todos

1/8/2019

S

SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

Todos

1/8/2019

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

Todos

1/8/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

462; 463; 464; 465; 466; 469

1/9/2019

I

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

Todos

1/9/2019

M

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Todos

1/9/2019

N

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

Todos

1/9/2019

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Todos

1/9/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

471; 472; 474; 475; 476; 477

1/10/2019

 

 

CLAVES

1) Como excepción y por el término de un  año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo, el citado Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 50.000, por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
2) Como excepción, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el día 30/04/2019 inclusive, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable solo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.” CLAE 293090, respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una empresa grande que desarrolle como actividad principal alguno de los siguientes CLAES: 291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010 del mismo Clasificador de Actividades Económicas, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
3) Como excepción y por el término de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del artículo 8 de la ley 27440, será de treinta 30 días corridos.
4) Se establece un cronograma de aplicación del citado Régimen, progresivo por sectores de actividad de la economía, considerando las especificidades propias de cada uno de ellos.
5) Sin perjuicio del cronograma antes mencionado, y toda vez que para su aplicación los sujetos alcanzados por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” realicen adecuaciones a sus sistemas internos, resulta necesario establecer que en la etapa inicial y hasta su implementación general, el referido Régimen resultará aplicable solo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del sector automotriz.
6) El Artículo 7° de la Ley N° 27.440 define como “empresa grande” a aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos superen los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340/2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.
7) La Resolución (SSP) 05/2019 regirá a partir del día 12/03/2019.