Memorandum 07-2019

23 de Enero

REGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA - FCE

SÍNTESIS PARA LAS PyMES

La AFIP ha procedido a publicar el listado de grandes empresas a los efectos del régimen del asunto.

Debemos destacar:

1. El régimen es obligatorio para las PyMES que realicen operaciones comerciales con grandes empresas.

2. A los efectos de la ley se consideran PyMES todas las empresas que no encuadren como grandes, con lo cual se incluyen los monotributistas y personas humanas, entre otros.

3. El régimen se implementará de acuerdo con un cronograma aún no definido, que comenzará con el sector automotriz, para pasar luego al sector petrolero y empresas del Estado. La totalidad de las empresas grandes se estima que deberán estar operando el sistema antes de fin de octubre del corriente año.

4. La emisión de la FCE es un requisito indispensable para que las empresas receptoras puedan computar el crédito fiscal en el IVA y el gasto o costo en el impuesto a las ganancias. El sistema no permitirá emitir factura electrónica cuando corresponda FCE.

5. Los ajustes de precios que se exteriorizan por medio de notas de débito y de crédito, sólo pueden ser emitidas por las empresas emisoras de las FCE.

6. Existe un régimen especial de retenciones y percepciones impositivas, en el orden nacional, provincial y municipal, según se trate de FCE con aceptación expresa o tácita.

7. Existe un mecanismo especial para emitir notas de débito o de crédito en el supuesto de diferencias de cambio en operaciones en moneda extranjera o en pesos con cláusula de ajuste.

Quedamos a vuestra disposición para asesorarlos sobre el tema.