Memorandum 42-2018

20 de Diciembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

Por Leandro D. Pais
Billetera Electrónica AFIP. RG 4335 (*)

Qué es:
Es una nueva modalidad de pago, donde se puede cargar dinero desde una plataforma 100% digital, solamente aportando una CUIT y un monto a transferir.
El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” puede destinarse para la cancelación de obligaciones propias o de terceros, correspondientes a:
- Saldos de DDJJ presentadas
- Anticipos
- Pagos a cuentas de retenciones y/o percepciones
- Intereses (resarcitorios o punitorios) y multas, relacionados con los conceptos antes mencionados
NO se podrá pagar:
- Aportes de autónomos
- Monotributo
- Aportes y contribuciones del régimen de seguridad social para empleados del servicio doméstico y casas particulares
- Cuotas o pagos de planes de facilidades de “Mis facilidades”
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volates de pago específicos (por ej. guías fiscales agropecuarias)

Ventajas de su utilización:
- Permite utilizar el sistema de transferencias bancarias internacionales, lo que ahorra comisiones bancarias y tiene ventajas con el tipo de cambio.
- Permite utilizar fondos de terceros para pagar obligaciones tributarias propias. Por ejemplo, pagos de obligaciones tributarias de la empresa pagadas por el socio, deudas de impuestos de los hijos abonadas por el padre, etc.
- Facilita la posibilidad de hacer una sola transferencia de fondos, y luego desde la billetera afectarlo a varios pagos (útil en ddjj rectificativas)

Cómo se carga:
La carga se realiza a través de un servicio con clave fiscal llamado “Carga Billetera AFIP”, donde se ingresa, se carga un monto y confirma, permitiendo entonces realizar la carga por medio de PagosLink, Pagomiscuentas o Interbanking. Se selecciona una de las tres y se genera el volante de pago.
Una vez que se realice el pago del VEP, se puede consultar el estado de acreditación en la billetera en el mismo servicio de clave fiscal antes mencionado, en la opción “Ver movimientos”. La AFIP advierte que la acreditación podría demorarse algunos días.
El saldo también se podrá consultar ingresando al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opciones “Transacciones” y “Billetera Electrónica AFIP”.
Desde allí también se podrán seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificarás mediante CUIT.
Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Devolución de los fondos no utilizados:
Si no se informa un destino para los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio AFIP.
En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, pasados 30 días corridos desde la acreditación de los fondos, el contribuyente podrá solicitar la restitución de los fondos remanentes, dentro de la opción “Billetera Electrónica AFIP”, disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante.

Acreditar fondos a través de TBI:
Para acreditar fondos a través de Transferencia Bancaria Internacional (TBI), se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
a. Importe de la transferencia en moneda extranjera.
b. Tipo de moneda.
c. País de procedencia de la transferencia.
d. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).
e. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).
f. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.
g. Número de cuenta de la entidad bancaria.
h. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
i. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).
j. Indicar “Billetera” como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
k. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).
l. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).

2. La falta de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 1.9. y 1.10., del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar la existencia de la misma.

3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que dicho responsable deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

4. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 2., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

5. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la CUIT destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-, los cuales quedarán en la “Billetera Electrónica AFIP” a la espera de su afectación por el contribuyente y/o responsable.

Entidades habilitadas (fuente AFIP: http://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria/documentos/TBITablaBancos.pdf)

ENTIDADES FINANCIERAS:   ALTERNATIVAS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS BANCARIAS INTERNACIONALES

Entidad receptora de los fondos

Identifcación del beneficiario

Número de cuenta del beneficiario

Denominación de la cuenta

Código Swift de la entidad beneficiaria

Banco Corresponsal / Intermediario

Código Swift del Banco Corresponsal / intermediario

Banco de la Nación Argentina

Banco de la Nación Argentina

6545565

AFIP-TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR PARA PAGO IMPUESTOS AFIP O/BNA

NACNARBAXXX

BNA-NY (operaciones en Dólares Estadounidenses)

NACNUS33

BNA-MADRID  (operaciones en Euros)

NACNESMM

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Banco de la Provincia de Buenos Aires

66252/9

AFIP-TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR PARA PAGO IMPUESTOS AFIP O/014

PRBAARBA

WELLS FARGO BANK, NEW YORK

PNBPUS3N

Banco ICBC S.A.

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.

931/0211144638

AFIP-TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR PARA PAGO IMPUESTOS AFIP O/015

ICBKARBA

Standard Chartered Bank

SCBLUS33

BBVA Banco Francés S.A.

BBVA Banco Francés S.A.

508-20-757/8

AFIP-TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR PARA PAGO IMPUESTOS AFIP O/BBVA

BFRPARBA

Standard Chartered Bank NY (operaciones en Dólares Estadounidenses)

SCBLUS33

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (operaciones en Euros)

BBVAESMM

Banco Santander Rio S.A.

Banco Santander Rio S.A.

000-94994/3

AFIP-TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR PARA PAGO IMPUESTOS AFIP O/BSR

BSCHARBA

WELLS FARGO N.A.-N Y (USA)

PNBPUS3NNYC

Banco ITAU Argentina S.A.

Banco ITAU Argentina S.A.

2000192261739

AFIP-TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR PARA PAGO IMPUESTOS AFIP O/BIA

ITAUARBA

WELLS FARGO BANK,  NEW YORK

PNBPUS3NNYC

Banco MACRO S.A.

Banco MACRO S.A.

3-811-0941468875-2

AFIP-TRANSF. BANC. DEL EXTERIOR PARA PAGO IMPUESTOS AFIP O/285

BOSUARBA

Standard Chartered Bank NY (USD) (operaciones en Dólares)

SCBLUS33

COMMERZBANK-FRANKFURT
(EUR) (operaciones en Euros)

COBADEFF

A fin de realizar la Transferencia Bancaria Internacional, el declarante deberá instruir a la Institución Financiera a través de la cual realice la transferencia para que, en el "Campo 70 del mensaje SWIFT MT 103", se consigne la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto (ICS) que corresponde a la operación a realizar: Para Ganancias Beneficiaros del Exterior 10-366- 366 y para Billetera Electrónica AFIP "BILLETERA"
Cuando la transferencia se efectúe mediante homebanking, deberá asegurarse de incluir la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto (ICS) que corresponda. En caso de tener dudas, consulte previamente a su Institución Financiera.
La no existencia de dicha información, dará lugar al rechazo de la transferencia en destino.
Tener en cuenta que todos los gastos de transferencia estarán a cargo del declarante, incluidos los gastos dentro de la República Argentina. Por ello, al importe en moneda extranjera a transferir deberá adicionarse los gastos que indique la entidad financiera de procedencia más los del corresponsal y/o intermediario que intervenga en la operación y todo lo que demande la operatoria en el territorio nacional.

 

Imágenes del uso:

- Ingreso

 

- Selección del servicio

 

- Opción “cargar” para ingresar fondos a la billetera





 

- Ver movimientos hechos


- Listado de movimientos

(*) Trabajo publicado en la Revista Impuestos – Práctica Profesional – Editorial LA LEY