Memorandum 39-2018

17 de Diciembre

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2019

 
 
  • A través de la ley 15.079 se aprobó la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2019.

    Se comentarán a continuación exclusivamente las normas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    1. Actividades incluidas en el inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 3,5%

    La alícuota de este inciso no se ha modificado.

    Se incorporan las siguientes actividades:

    561020   Servicios de preparación de comidas para llevar
    561030   Servicio de expendio de helados
    561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.
    562091  Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos
    562099   Servicios de comidas n.c.p.

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso A) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983.

    2. Actividades incluidas en el inciso C) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 0,75%

    La alícuota de este inciso era del 1,5%.

    Se incorporan las siguientes actividades:

    017020   Servicios de apoyo para la caza
    024010   Servicios forestales para la extracción de madera
    024020   Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera
    031300   Servicios de apoyo para la pesca
    091000   Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluidos en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    3. Actividades incluidas en el inciso D) del artículo 19 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 1,5%

    La alícuota de este inciso no se ha modificado.

    Se incorporan las siguientes actividades:

    101041   Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne
    101042   Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne
    109003   Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino

    Se excluye la siguiente actividad:

    101040   Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

    4. Actividades incluidas en el inciso D) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 1%

    La alícuota de este inciso no se ha modificado.

    4.1. Incorporación de actividad

    464310   Venta al por mayor de productos farmacéuticos

    En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 2% por estar incluido en el inciso G) del artículo 20 de la ley (Bs.As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    4.2. Incorporación de actividad

    822009   Servicios de call center n.c.p.

    En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    5. Actividades incluidas en el inciso G) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2%

    La alícuota de este inciso no se ha modificado.

    5.1. Incorporación de actividades

    524110   Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
    524130   Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias
    524190   Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
    524230   Servicios para la navegación
    524320   Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluidos en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    5.2. Incorporación de actividades

    492120  Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer  
    492140   Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar  
    492180   Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
    493110   Servicio de transporte por oleoductos
    493120   Servicio de transporte por poliductos y fueloductos
    493200   Servicio de transporte por gasoductos
    501100   Servicio de transporte marítimo de pasajeros
    501201   Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas
    501209   Servicio de transporte marítimo de carga
    502101   Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros
    502200   Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga
    511002   Servicio de taxis aéreos
    511003  Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación
    511009   Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros  

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3% por estar incluidos en el inciso i) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    5.3. Incorporación de actividad

    523020   Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

    En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 8% por estar incluido en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    6.  Actividades incluidas en el inciso H) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2,3%

     

    La alícuota de este inciso era del 2,5%.

    Sólo quedaron incluidas en este inciso las actividades comprendidas en los siguientes códigos

    451111   Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión  
    451191   Ventas de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

    7. Actividades incluidas en el inciso i) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 2,5%

    La alícuota de este inciso era del 3%.

    7.1. Incorporación de actividades

    462110   Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales
    462120   Venta al por mayor de semillas y granos para forraje
    462131  Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
    462132   Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes
    462190   Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
    466932   Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas
    472130   Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
    477311   Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería
    477312   Venta al por menor de medicamentos de uso humano
    477442   Venta al por menor de semillas
    477443   Venta al por menor de abonos y fertilizantes
    477444   Venta al por menor de agroquímicos

     

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 2,5% por estar incluidos en el inciso H) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    7.2. Incorporación de actividad

    711001   Servicios relacionados con la construcción

    En el ejercicio fiscal 2018 el código de la actividad antes mencionada estaba gravado a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    8. Actividades incluidas en el inciso L) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 3,75%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    351201   Transporte de energía eléctrica
    351320   Distribución de energía eléctrica
    352021   Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
    353001   Suministro de vapor y aire acondicionado
    360010   Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
    360020   Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
    370000   Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 3,5% por estar incluido en el inciso B) del artículo 19 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    9. Actividades incluidas en el inciso M) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 4%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    110300   Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
    602900   Servicios de televisión n.c.p.
    611010   Servicios de locutorios
    611090   Servicios de telefonía fija, excepto locutorios
    613000  Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
    614010   Servicios de proveedores de acceso  a internet
    614090   Servicios de telecomunicación vía Internet n.c.p.
    619009   Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso L) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    10. Actividades incluidas en el inciso N) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 5%

    La alícuota de este inciso era del 6%.

    Se incorporan las siguientes actividades:

    109002   Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas
    110100   Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
    110211   Elaboración de mosto
    110212   Elaboración de vinos
    110290   Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas
    120010   Preparación de hojas de tabaco
    120091   Elaboración de cigarrillos
    120099   Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
    201210   Fabricación de alcohol

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5% por estar incluidos en el inciso L) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    11. Actividades incluidas en el inciso Ñ) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 5,5%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    651111   Servicios de seguros de salud
    651120   Servicios de seguros de vida
    651130   Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida
    651210   Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo
    651220  Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
    652000   Reaseguros

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 5,5% por estar incluidos en el inciso M) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    12. Actividades incluidas en el inciso O) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 6%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    461021  Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie
    461022  Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie, excepto bovino
    461029   Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.
    524120   Servicios de playas de estacionamiento y garajes

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 6% por estar incluidos en el inciso N) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    13. Actividades incluidas en el inciso P) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 6,5%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    612000   Servicios de telefonía móvil
    619001   Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 6,5% por estar incluidos en el inciso Ñ) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    14. Actividades incluidas en el inciso Q) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 7%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    641910   Servicios de la banca mayorista
    641920   Servicios de la banca de inversión
    641931   Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente
    641941   Servicios de intermediación financiera realizada por las cías. financieras
    641942  Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles
    641943   Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
    641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
    642000   Servicios de sociedades de cartera
    643001   Servicios de fideicomisos
    643009   Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.
    649100   Arrendamiento financiero, leasing
    649210   Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
    649220   Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
    649290   Servicios de crédito n.c.p.
    649910   Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
    649991   Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19.550 – SRL., SCA, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999
    649999   Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
    661910   Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
    661920   Servicios de casas y agencias de cambio
    661930   Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros
    661991   Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior
    661992   Servicios de administradoras de vales y tickets
    661999   Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.
    662020   Servicios de productores y asesores de seguros
    663000   Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

     

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 8% por estar incluidos en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

     

    15. Actividades incluidas en el inciso R) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 8%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    351310   Comercio mayorista de energía eléctrica  
    451112   Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
    451192   Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
    451212   Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
    451292   Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
    454012   Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
    461031   Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo-
    461032   Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
    461039  Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
    461040   Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles
    461091  Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
    461092   Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
    461093  Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales
    461094  Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
    461095  Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
    461099   Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
    463300   Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
    471192  Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
    472300   Venta al por menor de tabaco en comercios especializados
    731002   Servicios de publicidad, por actividades de intermediación
    791102   Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión
    791202   Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión
    910900   Servicios culturales n.c.p.
    920001   Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares
    920009   Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
    939020   Servicios de salones de juego
    939099   Servicios de entretenimiento n.c.p.

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 8% por estar incluidos en el inciso O) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

     

    16. Actividades incluidas en el inciso S) del artículo 20 de la ley impositiva gravadas a la alícuota del 15%

    Se incorporan las siguientes actividades:

    920002   Servicios de explotación de salas de bingo
    920003   Servicios de explotación de máquinas tragamonedas
    920004   Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”

    En el ejercicio fiscal 2018 los códigos 920002 y 920003 de las actividades antes mencionadas estaban gravados a la alícuota del 15% por estar incluidos en el inciso P) del artículo 20 de la ley (Bs. As.) 14.983 y su modificatoria la ley 15.017.

    17. Tasa del 3,5% para las actividades del inciso A) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 52.000.000

    El artículo 21 de la ley impositiva establece en el 3,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso A) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 52.000.000.

    18. Tasa del 2,5% para las actividades del inciso A) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 2.000.000

    El artículo 22 de la ley impositiva establece en el 2,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso A) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.

    19. Tasa del 4% para las actividades del inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva cuando el total de ingresos supere la suma de $ 650.000

    El artículo 23 de la ley impositiva establece en el 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso B) del artículo 19, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de $ 650.000.

    20. Tasa del 4,5% para determinadas actividades del inciso B) del artículo 19 de la ley impositiva  que superen la suma de $ 39.000.000

    El artículo 24 de la ley impositiva establece en el 4,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades comprendidas en el inciso B) del artículo 19 –excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100 y 639900-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de $ 39.000.000.

    21. Suspensión de los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y modificatorias, y la ley 12.747

    El artículo 25 de la ley impositiva suspende los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y modificatorias, y la ley 12.747.

    22. Tasa del 0% para determinadas actividades de los incisos C) y D) del artículo 19 de la ley impositiva que no superen la suma de $ 78.000.000

    El artículo 26 de la ley impositiva establece en el 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los incisos C) y D) del artículo 19 –excepto las comprendidas en los artículos 32 de la ley 12.879 y 34 de la ley 13.003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520-, siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 78.000.000.

    Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520, la alícuota del 0% mencionada precedentemente, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 4.800.000.

    23. Tasa del 0,5% para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003

    El artículo 27 de la ley impositiva establece en el 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003 siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal, y para las actividades comprendidas en el código 461033.

    24. Tasa del 1,5% para las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090

    El artículo 28 de la ley impositiva establece en el 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090, cuando sean prestadas a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 381100 y 381200.

    25. Tasa del 0% para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 que no superen la suma de $ 78.000.000

    El artículo 29 de la ley impositiva establece en el 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 78.000.000.

    26. Actividades relacionadas con la salud humana comprendidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010

    El artículo 30 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2019, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana comprendidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010, se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

    27. Monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales

    El artículo 32 de la ley impositiva establece en $ 310 el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal.

    28. Locación de hasta un inmueble destinado a vivienda

    El artículo 33 de la ley impositiva establece en $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anuales, el monto de ingresos por alquileres de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal.