Memorandum 36-2018

07 de Noviembre

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ACLARACIONES SOBRE ENAJENACIÓN, TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE INMUEBLES E INDEMNIZACIONES (NOVEDADES INCLUIDAS EN EL PORTAL WEB DE LA AFIP)

ENAJENACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE INMUEBLES

Definición

La transferencia de derechos sobre inmuebles comprenderá en su definición a los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.

Adquisición de un bien

La enajenación y transferencia de derechos, estarán alcanzadas por el impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a partir del 01/01/2018, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha.

Teniendo en cuenta ello, se entenderá como configurada la adquisición de un inmueble cuando, a partir del 01/01/2018 inclusive:

a) se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;

b) se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;

c) se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;

d) se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin que se tuviere la posesión– o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o

e) en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).

Tratamiento impositivo

Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 01/01/2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31/12/2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, 75% del precio.

Se considerarán ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, con independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.

La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en el país, tributará a la alícuota del 15%.

Podrán computarse solo aquellos gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) realizados en el país.

El adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.

Valuación del inmueble

En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien (valor en el mercado) a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por:

1) corredor público inmobiliario que esté matriculado, o

2) profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o

3) entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Quedan comprendidas, como ganancias de cuarta categoría, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

  1. hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
  2. cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

 

Vigencia

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 1/11/2018

Referencia normativa: Decreto 976/2018

PROCEDIMIENTO FISCAL

REFORMULACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO (NOVEDADES INCLUIDAS EN EL PORTAL WEB DE LA AFIP)

Se podrán reformular deudas vencidas hasta el 30/09/2018, incluyendo planes vigentes de Monotributo, Ganancias y Bienes.

El plan de pagos del sistema “Mis Facilidades” que incorporaba deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018 y permitía reformular algunos planes de pago, aceptará desde noviembre obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018, inclusive.

También permitirá reformular el “Plan Permanente para Monotributo” y el “Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales”, que antes no se encontraban incluidos.

Esta nueva opción para refinanciar tus obligaciones estará disponible a partir del 09/11/2018, dentro del sistema “Mis Facilidades.

La tasa efectiva mensual de financiamiento para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 que ofrece este plan es del 3% para Micro y Pequeñas Empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes. Se pueden solicitar hasta 48 cuotas.

Cómo reformular tus planes vigentes

Luego de ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” con tu clave fiscal, deberás seleccionar la opción “Reformulación de planes vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”. Una vez allí podrás elegir los planes vigentes que vas a reformular.

Para cada plan que reformules, se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

El sistema generará el nuevo plan. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

Tendrás que seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que efectuarás el pago de las cuotas.

Tras realizar la presentación, deberás imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 que te brindará el sistema, junto con el acuse de recibo.

Por último, deberás solicitar al banco que suspenda los débitos que estuvieran programados para el mes en que solicitas la reformulación del plan, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.

Vigencia

La medida se dispuso para facilitar a los contribuyentes y responsables la regularización de obligaciones. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 30/10/2018  y resultarán de aplicación a partir del 01/11/2018.

Fuente: Resolución General 4328
Fecha de publicación: 30/10/2018

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA)

SCORING (NOVEDADES INCLUIDAS EN EL PORTAL WEB DE LA AFIP)

Tienen un mes para corregir los incumplimientos y acceder a los beneficios.

¿Qué es el SISA?

El Sistema de Información Simplificado Agrícola es un nuevo sistema que reemplazará a los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas. Este sistema, facilitará y reducirá los trámites que tienen que realizar los integrantes de este sector.

¿Cuándo estará disponible la función “scoring”?

A partir del 1° noviembre, estará disponible la función “scoring” del Sistema Información Simplificado Agrícola (SISA), que clasifica a los productores y operadores del sector basado en su cumplimiento tributario. Durante dicho mes, podrán visualizar su preclasificación y consultar los incumplimientos detectados para poder subsanarlas.

¿No podés visualizar tu clasificación? No te preocupes, hemos decidido realizar la publicación de las clasificaciones en etapas. Este proceso, se extenderá hasta el 5 de noviembre de 2018.

Una vez corregidos los incumplimientos, se les otorgará una nueva clasificación, que les permitirá a partir del 1° de Diciembre acceder a los distintos beneficios en función a su conducta fiscal.

Esta clasificación, es realizada en base al cruce de datos entre AFIP, la Secretaría de Agroindustria, SENASA e INASE y prevé 3 estados posibles en función del riego del ciudadano siendo el número 3 el más riesgoso.

Será condición necesaria para tener el estado 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), y/o incluido en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas (PPGM) durante los 24 meses previos al inicio del “SISA”.

Las características de los otros dos estados, pueden ser consultadas en el Anexo II de la RG 4310

¿Qué beneficios obtengo por cumplir con mis obligaciones?

Aquellos operadores y productores que sean calificados en estado 1, recibirán el reintegro total de las retenciones de IVA y no se le aplicarán las retenciones del Impuesto a las Ganancias, por las operaciones de venta de granos.

Es importante que todos los contribuyentes de esta cadena chequeen su situación frente al fisco y cumplan con las obligaciones a fin de poder obtener los beneficios mencionados.

¿Cómo corregir los incumplimientos?

Deberás ingresar con tu CUIT y Clave Fiscal, al servicio SISA - Preclasificación

El procedimiento es totalmente "on-line", por ende, no necesitarás concurir a ninguna sede de este Organismo ni de otros.

Para conocer las pantallas del sistema, podés ingresar a la Guía Paso a Paso – SISA Preclasificación ¿Cómo visualizo la preclasificación del SISA y consulto los incumplimientos?

¿Qué requisitos debo cumplir para operar con SISA?

Para poder ingresar al SISA los requisitos son:

Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Haber registrado y aceptado los datos biométricos.

Haber informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el servicio web de “Sistema Registral”.

Fecha de publicación: 29/10/2018

COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA (NOVEDADES INCLUIDAS EN EL PORTAL WEB DE LA AFIP)

Te informamos sobre el procedimiento de registración de los contratos de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación (cereales, oleaginosas y legumbres secas) que va a depender del tipo de sujeto y del instrumento utilizado:

Contratos de compraventa de granos en donde el vendedor sea el productor agrícola

a) Si se trata de contratos escritos: tendrás que ingresar al servicio con clave fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” opción “Registración de Contratos” o “Registración de Ofertas de Entregas”

b) Si se trata de contratos con Firma Digital: Deberás completar formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 Contrato de Compraventa de Granos o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 Contrato de Oferta de Entrega de Granos, según corresponda. Luego transferirlo electrónicamente mediante el servicio “Presentación Contratos y Ofertas de Entrega de Compraventa de Granos con Firma Digital”

Contratos de compraventa de granos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola.

a) Contratos escritos: ingresar al servicio con clave fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” opción “Registración de Contratos” o “Registración de Ofertas de Entregas” y posteriormente tendrás que presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la registración ante la dependencia que corresponda.

b) Contratos escritos con aceptación “On Line” de las partes: ingresar al servicio con clave fiscal “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” opción “Registración de Contratos” o “Registración de Ofertas de Entregas” luego se deberá enviar una copia del contrato en formato pdf. Todas las partes intervinientes deberán ingresar a “Aceptación de Registración de Contratos On Line” o “Aceptación de Registración de Oferta de Entrega On Line”, según corresponda, para aceptar o no la registración del contrato. Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes. Si alguno la rechazara, la solicitud se archivará. Si se acepta se genera una constancia de registro de la operación aceptada por las partes, que contendrá un “Código de Registración” que estará a disposición del solicitante por 3 días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada. Si pasado los 30 días de corrido a su emisión, no se la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes a la solicitud.

c) Para los contratos con firma digital: es el mismo proceso descripto anteriormente para los contratos de compraventa cuando el vendedor es el productor agrícola.

Lo recién expuesto entrará en vigencia el 01/12/2018  y resultarán de aplicación para las registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día. Las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG” emitidas con anterioridad al 01/12/2018 deberán ser registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión. Y su incumplimiento provocará el establecimiento de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

Fecha de publicación: 29/10/2018

Fuente: Resolución General 4327

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA GRANOS Y LEGUMBRES SECAS (NOVEDADES INCLUIDAS EN EL PORTAL WEB DE LA AFIP)

La Resolución General 4325 establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

El régimen también alcanza a las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos, se facturen o no por separado, y los pagos que efectúen las personas humanas o jurídicas por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.

Las retenciones se practican a quienes reciben los pagos, actúen o no como intermediarios, sólo cuando tengan domicilio, residencia o radicación en el país y siempre que no se encuentren exentos o excluidos; a su vez deben actuar como agentes de retención los operadores que actúen como intermediarios –Ley IVA-, los exportadores y los adquirentes inscriptos en IVA.

Otras aclaraciones
Las operaciones comprendidas quedan excluidas del régimen de retención establecido en la RG 830.

Este régimen de retención no se aplica cuando el proveedor es monotributista.

Fecha de publicación: 29/10/2018

Fuente: Resolución General 4325

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE OPERACIONES CANCELADAS CON ENTREGAS DE GRANOS Y SEMILLAS (NOVEDADES INCLUIDAS EN EL PORTAL WEB DE LA AFIP)

A raíz de la implementación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que incorpora una matriz de riesgo o “scoring” como mecanismo de calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes, corresponde modificar el régimen de percepción del impuesto al valor agregado previsto por la Resolución General N° 2.459. El objetivo de dicha modificación consiste en adecuar las alícuotas aplicables a los diferentes “ESTADOS” que surjan del mencionado mecanismo de calificación.

Los cambios sobre el Régimen entrarán en vigencia el 01/12/2018 y serán de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir de esa misma fecha. Se detallan a continuación:

1) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.

2) El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:

a) Sujetos calificados en el SISA en ESTADO 1: No se aplicará la percepción.

b) Sujetos calificados en el SISA en ESTADO 2: 1%.

c) Sujetos calificados en el SISA en ESTADO 3: 8%.

Cuando los sujetos pasibles de la percepción se encuentren considerados como INACTIVOS en el SISA, la alícuota de percepción será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.

Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

 

CÓDIGO
DE IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN

DENOMINACIÓN

767

254

Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 2 en el SISA.

767

255

Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 3 en el SISA.

767

431

Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto INACTIVO en el SISA.

Se deja sin efecto la obligación de las partes contratantes de registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones.

La omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será considerado como incorrecta conducta fiscal.

Fecha de publicación: 29/10/2018

Referencia normativa: Resolución General N° 4.326