Memorandum 35-2018

05 de Noviembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

TRAMITACION Y OBTENCION DE LA CUIT EN FORMA DIGITAL

A través de la Resolución General 4320 (B.O. 17/10/2018) la AFIP establece la forma de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP.
Las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral o Clave de Identificación, a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
El trámite digital para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria, por parte de los sujetos indicados precedentemente, deberá efectuarse accediendo a “Inscripción Digital” en el sitio web de la AFIP.
Dentro de “Inscripción Digital”, las personas humanas deberán:
a) Ingresar el Código Único de Identificación Laboral o la Clave de Identificación  y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, solicitarla o recuperarla, según corresponda.

b) Informar entre otros, los siguientes datos:
1. Domicilio real.
2. Domicilio fiscal.
3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).

c) Adjuntar en archivo digital legible:
1. El documento nacional de identidad (frente y dorso).
2. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).
3. Una de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del artículo 3º de la Resolución General 10 y sus modificatorias (1), en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad.

(1) Puntos 2. al 8. del inciso g) del artículo 3º de la Resolución General 10 y sus modificatorias:
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
3. Acta de constatación notarial.
4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de conformidad con el artículo 48, incorporado al Anexo del decreto 2670/2015 por el decreto 358/2017.

d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

VIGENCIA
Las disposiciones de la Resolución General 4320 entrarán en vigencia a partir del día 17/10/2018.

COMISIÓN ARBITRAL

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL SIRCREB DE LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE RETENCIÓN

A través del artículo 1º de la Resolución General 06/2018 (B.O. 17/10/2018) la Comisión Arbitral sustituye el punto 1.2. “Procedimiento de los agentes de recaudación” del XV, Apéndice al artículo 173 de la Resolución 01/2018.

I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:

1) Los agentes de recaudación serán notificados fehacientemente y se les asignará una clave de acceso personal e intransferible que podrá ser modificada voluntariamente, que les permitirá efectuar todas las transacciones electrónicas a través de la página del sistema SIRCREB.

2) El sistema pondrá todos los meses a disposición de los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

 

A: 0,01%

B: 0,05%

C: 0,10%

D: 0,20%

E: 0,30%

F: 0,40%

G: 0,50%

H: 0,60%

I: 0,70%

J: 0,80%

K: 0,90%

L: 1,00%

M: 1,10%

N: 1,20%

O: 1,30%

P: 1,40%

Q: 1,50%

R: 1,60%

S: 1,80%

T: 2,00%

U: 2,50%

 

V: 3,00%

W: 3,50%

X: 4,00%

Y: 4,50%

Z: 5,00%

 

3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.

4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, solo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.

5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gob.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, importe, CBU y un código de identificación.
Se suprimió el párrafo que establecía que dicho padrón se completaba con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superaren el plazo fijado en el punto 4).

6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas se harán efectivos vía MEP (Medio electrónico de pago).

7) Estará también disponible para los agentes de recaudación, una cuenta corriente para que puedan consultar el cumplimiento de sus obligaciones y de los pagos realizados.

8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el importe de los intereses correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados a través del MEP.

9) Los agentes de recaudación e información deberán efectuar trimestralmente la presentación de la declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente. De la misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.

10) Los registros que componen la declaración jurada informativa trimestral tendrán una identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por lo que podrán presentarse en cualquier período decenal, incluso parcialmente por decena o por mes, siempre antes del vencimiento que se establezca en el calendario para la declaración jurada trimestral.

11) La Unidad de Gestión Tributaria modificará el instructivo disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar contemplando el diseño de registro.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LA DGA POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES

A través de la Resolución General 4319 (B.O. 12/10/2018) la AFIP modifica el régimen de percepción de la Dirección General de Aduanas por operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas instituido por la Resolución General 2937 y su modificación.

1. Se incorpora como concepto exceptuado del régimen de percepción [inciso j) del artículo 2º RG 2937 y su modificación]  a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas que recaigan sobre las mercaderías consignadas en el Anexo I de la presente resolución general.

2. Sustitución del artículo 7º de la RG 2937 y su modificación
El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el artículo 25 de la ley de impuesto al valor agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. Diez por ciento (antes 20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. Cinco por ciento (antes 10%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del citado gravamen.
3. Veinte por ciento (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
4. Diez por ciento (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del citado gravamen.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior, que corresponda al tipo de mercadería que se importe según el Anexo que la comprenda.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso, en las condiciones previstas en el párrafo anterior.
Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la resolución general 1908 y sus modificaciones -Subfacturación de mercaderías-, las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 27 de la citada ley, y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM).”.

3. Incorporación de los Anexos I [POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) - RESOLUCIÓN GENERAL 2937 -art. 2, inc. j)], II [POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) - RESOLUCIÓN GENERAL 2937 -art. 7, inc. a), ptos. 1 y 2] y III [POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) - RESOLUCIÓN GENERAL 2937 -art. 7, inc. a), ptos 3 y 4]

Las modificaciones y/o actualizaciones de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) incluidas en los Anexos I, II y III de la resolución general 2937 y su modificación, se deberán consultar en el sitio web de la AFIP.

VIGENCIA
Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4319 entrarán en vigencia a partir del 23/10/2018

PROCEDIMIENTO FISCAL

INCREMENTO DEL IMPORTE MÍNIMO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES PARA CONSUMO FINAL O PRESTEN SERVICIOS DE CONSUMO MASIVO, SE ENCUENTREN OBLIGADOS A ACEPTAR TARJETAS DE DÉBITO O TARJETAS PREPAGAS NO BANCARIAS

A través del Decreto 933/2018 (B.O. 24/10/2018) el PE establece que, a los fines dispuestos en el artículo 10 de la ley 27.253 y su modificatoria, las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:

a. Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y este lo registre a su nombre.

b. Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos según lo dispuesto por el Decreto 380/2001 y sus modificatorios, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.

c. Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país, según lo establecido por la ley 21526 y sus modificaciones.

Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del Banco Central de la República Argentina, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente.

Se entiende como medio de pago equivalente, en los términos del primer párrafo del artículo 10 de la ley 27.253 y su modificatoria, a los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina.

Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos precedentemente.

A los efectos previstos en el inciso b) del artículo 11 de la ley 27.253 y su modificatoria, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $ 100 (antes $ 10).

Las disposiciones establecidas en el Decreto 933/2018 entrarán en vigencia a partir del día 25/10/2018, con excepción de los pagos que se realicen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), los cuales se aplicarán a partir del 1/1/2020.