Memorandum 31-2018

16 de Agosto

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO APLICABLE A LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VENCIDAS HASTA EL DÍA 30/06/2018
A través de la Resolución General 4289 (B.O. 03/08/2018) la AFIP establece un régimen de facilidades de pago aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 30/06/2018.

CAPÍTULO: “SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS”

Se establece un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30/06/2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El régimen comprende los siguientes planes:
a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
3. Retenciones y percepciones impositivas.
b) “Obligaciones mensuales y otras”
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).
También quedan comprendidos en este inciso:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) “Reformulación de planes vigentes de las Resoluciones Generales 3827 y 4099”
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30/06/2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales 3827 y 4099-E y sus respectivas modificaciones.

CAPÍTULO: “EXCLUSIONES”

- Objetivas
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, ley 24625 y sus modificaciones.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones de planes de facilidades de pago vigentes al 30/06/2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales 3827 y 4099-E y sus respectivas modificaciones.
k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado previsto por la ley 26028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley 26181 y sus modificaciones.
l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley 23.966, Título IV de impuesto sobre los bienes personales-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
n) El impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27346 y su modificatoria.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la resolución general 4166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aún los provenientes de ajustes de fiscalización.
p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Subjetivas
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 o 24769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la ley 27430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

CAPÍTULO: “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que será equivalente al:
1. Cinco por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
2. Diez por ciento de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a  $ 1.000.
d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general.
e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución 38-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP, se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la ley de procedimiento tributario, y será:

 

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2018

 

Tipo de plan

Cantidad de cuotas

Categorización del contribuyente

Micro y pequeñas empresas

Resto de contribuyentes

Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

48

2%

3%

Reformulación de planes vigentes RG 3827 y 4099

 

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018

Tipo de plan

Cantidad de cuotas

Categorización del contribuyente

Micro y pequeñas empresas

Resto de contribuyentes

Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

48

3%

4%

Reformulación de planes vigentes RG 3827 y 4099

f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva clave fiscal.
- Presentación de la declaración jurada
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

CAPÍTULO: “ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES”

- Requisitos
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Solicitud de adhesión
La adhesión a los planes previstos en los incisos a) y b) del Capítulo “SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS”, se podrá formalizar entre los días 06/08/2018 y 31/10/2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) de dicho Capítulo entre los días 13/08/2018 y 31/10/2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme  a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago, con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
- Aceptación de los planes
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes
Los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales 3827 y 4099-E y sus respectivas modificaciones, que hubieran sido consolidados hasta el día 30/06/2018, inclusive, podrán ser reformulados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución general.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:
a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “Mis Facilidades” opción “Reformulación de planes vigentes de las RG 3827 y 4099”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula, se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará con el pago a cuenta según lo previsto en el Capítulo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”,  inciso a), puntos 1 o 2, según corresponda.
c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago correspondiente al pago a cuenta.
d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.

CAPÍTULO: “INGRESO DE LAS CUOTAS”

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse las causales previstas en el CAPÍTULO “CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS”,
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la ley de procedimiento tributario. Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

CAPÍTULO; “CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS”

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
CAPÍTULO: “BENEFICIOS”
La cancelación de las deudas en los términos del presente régimen de facilidades de pago, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la resolución general (DGI)  4158.
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General 1566 y sus modificatorias.
La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

VIGENCIA

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4289 resultarán de aplicación a partir del día 03/08/2018.

ANEXO II
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PAGO A CUENTA

A = (M-S) x % de pago a cuenta que corresponda según el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
P = A+S

Donde:
M = Deuda consolidada
S = Sumatoria de intereses punitorios
P = Monto del pago a cuenta
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
Las cuotas a ingresar serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar
D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas (deuda consolidada “M” menos pago a cuenta “P”)
n = Total de cuotas que comprende el plan
i = Tasa de interés mensual de financiamiento