Memorandum 24-2018

28 de Junio

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES

Como recordamos, la Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
El citado índice esta formado por las siguientes dos variables:

  • - un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
  • - en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
  • Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
    Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar - de los Trabajadores Autónomos.
    Este ajuste, según la resolución 88 / 2018 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 04/06/2018) es de 5,69% y el acumulado para los últimos 6 meses asciende a 11.72%.
  • 1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA

A través del artículo 3º de la resolución 88/2018 (B.O. 04/06/2018) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/03/2018 hasta
el 31/05/2018

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/06/2018

Aportes del personal

  • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 2.664,52
Máxima $ 86.596,10

Mínima $ 2.816,14
Máxima $ 91.523,41

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 5.329,04*
Máxima $ 86.596,10

Mínima $ 5.632,28*
Máxima $ 91.523,41

Contribuciones del empleador

  • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 2.664,52
Sin límite máximo

Mínima $ 2.816,14
Sin límite máximo

  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 5.329,04*
Sin límite máximo

Mínima $ 5.632,28*
Sin límite máximo

  • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 2.664,52
Sin límite máximo

Mínima $ 2.816,14
Sin límite máximo

* Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 5.69%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio 2018 -con vencimiento en el mes de julio 2018- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valoresAutonomosJunio2018.pdf)

 

Asimismo se incrementa a la suma $ 33.792,61 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados marzo  hasta mayo 2018 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
Devengado junio 2018
(vencimientos julio
del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

1.421,06

1.501,92

II

1.989,48

2.102,68

III

2.842,12

3.003,84

IV

4.547,40

4.806,14

V

6.252,66

6.608,44

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

1.554,28

1.642,72

II' (II prima)

2.176,00

2.299,80

III' (III prima)

3.108,57

3.285,45

IV' (IV prima)

4.973,71

5.256,72

V' (V prima)

6.838,85

7.227,98

Afiliaciones voluntarias

I

1.421,06

1.501,92

Menores de 21 años

I

1.421,06

1.501,92

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

1.199,02

1.267,25

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

I

488,49

516,29

 

3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Mediante la Resolución 89/2018 (B.O. 04/06/2018) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) estableció los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas.

Asignaciones familiares y rangos salariales:

  • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 23.173 a $ 24.492, pasarán de cobrar $ 1.493 a $ 1.578 por cada hijo.
  • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 33.988 a $ 35.922, pasarán de cobrar $ 1.005 a $ 1.063 por cada hijo.
  • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 39.240 a $ 41.473, pasarán de cobrar $ 605 a $ 640 por cada hijo.
  • Grupo IV: mantiene el tope de ingresos mensuales familiares en $ 94.786 y pasarán de cobrar $ 310 a $ 328 por cada hijo.

La percepción de un ingreso superior a $ 47.393 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • Nacimiento: pasa de $ 1.740 a $ 1.840.
  • Adopción: pasa de $ 10.427 a $ 11.021.
  • Matrimonio: pasa de $ 2.607 a $ 2.756.
  • Cónyuge: pasa de $ 359 a $ 380.
  • Ayuda escolar anual: pasa de $ 1.250 a $ 1.322.

 

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

PROCEDIMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES RECLAMADAS EN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL CON IMPORTES EMBARGADOS

A través de la Resolución General 4262 (B.O. 15/06/2018) la AFIP establece que los contribuyentes y/o responsables que tengan medidas cautelares trabadas por orden judicial en el marco de un juicio de ejecución fiscal, podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social reclamadas con las sumas embargadas, mediante alguno de los procedimientos que se establecen en la citada resolución general.

Título I

Procedimiento a través del Sistema de Cuentas Tributarias

El procedimiento sistémico previsto en este Título I se aplicará cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
A tal fin se deberá ingresar al sitio “web” de la AFIP mediante clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, acceder al servicio “Sistema Cuentas Tributarias”, y proceder a:
a) Seleccionar la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”, para visualizar las demandas que poseen fondos embargados.
b) Elegir una de ellas, a fin que el sistema efectúe:
1. Una liquidación provisoria del importe susceptible de cancelación, en función de todas las obligaciones adeudadas incluidas en la demanda, con los correspondientes accesorios y honorarios, y
2. la propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas que podrá ser modificada por el contribuyente, en la medida que se ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.
c) Conformar la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones. El sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar.
Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los Volantes Electrónicos de Pago dentro de los dos días hábiles de recibida la orden a través del Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS.
Cancelado el o los Volantes Electrónicos de Pago por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.

Título II

Procedimiento con intervención del representante del Fisco

El procedimiento que se indica en este Título II resultará de aplicación en caso que no se cumplan las condiciones detalladas en el procedimiento sistémico del Título I o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el sistema.
A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la pre-liquidación administrativa de la deuda, mediante la presentación de una multinota.
Una vez efectuada la solicitud mencionada precedentemente, el representante del Fisco deberá practicar en el plazo de un día hábil la pre-liquidación de la deuda con más las costas (incluidos los honorarios), los intereses resarcitorios que correspondan y con los intereses punitorios calculados hasta los cinco días hábiles posteriores a aquel en que preste su conformidad. Asimismo, el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la que inició el trámite dentro de los dos días hábiles siguientes al del pedido, a efectos de conformar y retirar la referida liquidación.
La generación del o de los Volantes Electrónicos de Pago conforme a la liquidación administrativa practicada, se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de la AFIP, debiendo generarse además desde el Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS, el o los oficios de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, ordenando al o a los bancos embargantes cancelar dentro de los dos días hábiles, el o los Volantes Electrónicos de Pago que se identificarán en el oficio, con los fondos embargados por la entidad.
Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo procederá además, el levantamiento inmediato del mismo. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.

 Disposiciones relacionadas con la actuación del representante del Fisco

Los representantes del Fisco en el escrito de demanda del juicio de ejecución fiscal, solicitarán que en el primer proveído se ordene:
a) La traba del embargo general de fondos y valores del demandado y/o cualquier otra medida cautelar que resulte conveniente requerir, atendiendo a la eficacia de la misma, por el monto total reclamado, con más el quince por ciento de dicha suma para responder por intereses y costas.
b) En subsidio, la inhibición general de bienes del deudor, en los casos en que proceda, librándose los oficios respectivos para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente y el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
c) La autorización al representante del Fisco para que proceda a levantar -sin necesidad de una nueva orden judicial- la medida cautelar decretada, por medio del Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS, o por medio de cualquier otro sistema informático que se habilite en el futuro, y/o de toda otra medida cautelar que se hubiere trabado, en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, con inmediata comunicación al tribunal actuante, de conformidad con lo dispuesto en el décimo párrafo del artículo 92 de la ley de procedimiento fiscal.
En el mismo escrito se hará saber al tribunal que, para el caso en que el contribuyente ofrezca en pago de las obligaciones reclamadas en la ejecución fiscal -total o parcialmente- las sumas que resulten embargadas como consecuencia del embargo general de fondos y valores trabado por orden judicial, la AFIP por intermedio del representante del Fisco procederá a requerir a la entidad bancaria donde se practicó el embargo, la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago conforme al procedimiento del presente título II, generándose la transferencia de fondos a las cuentas recaudadoras de la AFIP de acuerdo con el décimoprimer párrafo del artículo 92 de la ley de procedimiento fiscal.

Título III

Disposiciones generales

Si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.

Las disposiciones de la Resolución General 4262 resultará de aplicación a partir del día 16/06/2018.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

A través de la Resolución General 4266 (B.O. 22/06/2018) la AFIP sustituyó el artículo 4º de la Resolución General 2151, sus modificatorias y complementarias, que se refiere a la presentación de la declaración jurada.

La nueva redacción del mencionado artículo 4º es la siguiente

Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la resolución general 2.322, su modificatoria y su complementaria”.

(4.1.) De tratarse de personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el valor de los bienes gravados -debidamente valuados- supere el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la ley del gravamen.
(4.2.) De tratarse de personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el impuesto determinado por los responsables establecidos en el artículo 26 de la ley del tributo -contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes situados en el país sujetos al gravamen-, supere el importe previsto en el sexto párrafo de dicho artículo
Las disposiciones de la Resolución General 4266 entran en vigencia el día 22/06/2018.