Memorandum 22-2018

06 de Junio

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

PRÓRROGA DE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS Y DETERMINATIVAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2017

A través de la Resolución General 4258 (B.O. 01/06/2018) la AFIP prorroga la presentación de las declaraciones informativas y determinativas correspondientes al período fiscal 2017.

1. Prórroga de las declaraciones juradas informativas
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 (actores que perciben sus retribuciones a través de la AAA) y 4003-E (trabajadores en relación de dependencia y otros), sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27/07/2018.

2. Prórroga de las declaraciones juradas determinativas
La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General 4172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria  del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de pago (*)

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 12/6/2018, inclusive

Hasta el 11/7/2018, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 13/6/2018, inclusive

Hasta el 12/7/2018, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 14/6/2018, inclusive

Hasta el 13/7/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria

   3. Prórroga de la presentación jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta
La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General 4172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de pago (*)

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 12/6/2018, inclusive

Hasta el 11/7/2018, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 13/6/2018, inclusive

Hasta el 12/7/2018, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 14/6/2018, inclusive

Hasta el 13/7/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria

4. Acogimiento al plan de facilidades de pago 
Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 4057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30/06/2018.

5. Compensación de obligaciones

Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General 1658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

6. Vigencia

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4258 entrarán en vigencia el día 01/06/2018.

MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

A través de la Resolución 215/2018 (B.O. 05/06/2018) la SEyPyME dispuso modificaciones a la Resolución (SEyPyME) 340/2017 y su modificatoria la Resolución (SEyPyME) 154/2018 (Ver Memorándum 17-2018 del 11-05-2018).

La Resolución (SEyPyME) 215/2018 modifica los requisitos para categorizarse como PYME, estableciendo que los topes dispuestos en la cantidad de empleados ocupados que determinan la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, sólo resultan de aplicación para las empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales corresponda a las actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes minoristas y mayoristas incluidas en el Anexo IV de la Resolución (SEyPyME) 340/2017 y su modificatoria. Para las PYMES que no se encuentren incluidas en el mencionado Anexo IV, no serán aplicables los topes dispuestos en la cantidad de empleados ocupados, que exigía la Resolución (SEyPyME) 340/2017 y su modificatoria (Ver punto 1.1. del citado Memorándum).