Memorandum 17-2018

11 de Mayo

NUEVOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

A través de la Resolución 154/2018 (B.O. 09/05/2018), la SEyPyME dispuso modificaciones a la Resolución (SEyPyME) 340-E/2017, las cuales se comentarán a continuación.

1. Empresas consideradas micro, pequeñas y medianas empresas

1.1. Límites de las ventas totales anuales expresadas en pesos  y personal ocupado

Serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos  y personal ocupado no superen los topes establecidos en los cuadros A y B, respectivamente, del Anexo I Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el punto 2.
Respecto  de lo dispuesto en el cuadro A del Anexo I se incrementan los límites de las ventas totales anuales expresados en pesos, y en el cuadro B se agrega un requisito referido a los límites de personal ocupado.

1.2. Determinación de las ventas totales anuales

Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales.. Se excluirá del cálculo el monto del impuesto al valor agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento del monto de las exportaciones (antes cincuenta por ciento).
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido precedentemente, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas micro empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante del Certificado MIPyME. Una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes.

1.3. Personal ocupado

Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de declaración jurada F. 931 de la AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido precedentemente, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas, de corresponder, hasta  el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante del Certificado MIPyME. Una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes.

2. Determinación del sector de actividad que corresponde a la empresa. Empresas que realicen actividades en más de uno de los sectores

Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales establecido en el punto 1.2.

No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana empresa.
A efectos de su consideración como micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas que desarrollen las actividades detalladas en el nuevo Anexo IV podrán ser categorizadas como tales en la medida que al menos el 70% de sus ventas totales anuales expresadas en pesos, corresponda a una o más de dichas actividades, y que cumplan con los demás requisitos antes mencionados para gozar de la citada categorización.

3. Vigencia

La Resolución 154/2018 comenzará a regir a partir del día 10/05/2018.

 

ANEXO I

A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos

 

Categoría

Actividad

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

5.900.000

4.600.000

15.800.000

13.400.000

3.800.000

Pequeña

37.700.000

27.600.000

95.000.000

81.400.000

23.900.000

Mediana tramo 1

301.900.000

230.300.000

798.200.000

661.200.000

182.400.000

Mediana tramo 2

452.800.000

328.900.000

1.140.300.000

966.300.000

289.300.000

 

B. Límites de personal ocupado

Tramo

Actividad

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

12

7

7

15

5

Pequeña

45

30

35

60

10

Mediana Tramo 1

200

165

125

235

50

Mediano Tramo 2

590

535

345

655

215

 

C. Límite de activos expresados en pesos

 

 

Empresas cuya actividad principal registrada en AFIP sea alguna de las estipuladas en Anexo II

Límite

100.000.000

 

 

 

 

ANEXO IV

Actividades

Código actividad - CLANAE 6 Dig

Descripción

Clasificación

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas.

Servicio no transable

461012

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas.

Servicio no transable

461013

Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas.

Servicio no transable

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas.

Servicio no transable

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

Servicio no transable

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie.

Servicio no transable

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino.

Servicio no transable

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

Servicio no transable

461031

Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -

Servicio no transable

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

Servicio no transable

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles.

Servicio no transable

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de prod. textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, art. de marroquinería, paraguas y similares y prod. de cuero n.c.p.

Servicio no transable

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción.

Servicio no transable

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales.

Servicio no transable

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves.

Servicio no transable

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería.

Servicio no transable

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

Servicio no transable

791100

Servicios minoristas de agencias de viajes.

Servicio no transable

791200

Servicios mayoristas de agencias de viajes.

Servicio no transable