Memorandum 17-2018
NUEVOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
A través de la Resolución 154/2018 (B.O. 09/05/2018), la SEyPyME dispuso modificaciones a la Resolución (SEyPyME) 340-E/2017, las cuales se comentarán a continuación.
1. Empresas consideradas micro, pequeñas y medianas empresas
1.1. Límites de las ventas totales anuales expresadas en pesos y personal ocupado
Serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos y personal ocupado no superen los topes establecidos en los cuadros A y B, respectivamente, del Anexo I Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el punto 2.
Respecto de lo dispuesto en el cuadro A del Anexo I se incrementan los límites de las ventas totales anuales expresados en pesos, y en el cuadro B se agrega un requisito referido a los límites de personal ocupado.
1.2. Determinación de las ventas totales anuales
Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales.. Se excluirá del cálculo el monto del impuesto al valor agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento del monto de las exportaciones (antes cincuenta por ciento).
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido precedentemente, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas micro empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante del Certificado MIPyME. Una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes.
1.3. Personal ocupado
Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de declaración jurada F. 931 de la AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido precedentemente, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas, de corresponder, hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante del Certificado MIPyME. Una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes.
2. Determinación del sector de actividad que corresponde a la empresa. Empresas que realicen actividades en más de uno de los sectores
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales establecido en el punto 1.2.
No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana empresa.
A efectos de su consideración como micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas que desarrollen las actividades detalladas en el nuevo Anexo IV podrán ser categorizadas como tales en la medida que al menos el 70% de sus ventas totales anuales expresadas en pesos, corresponda a una o más de dichas actividades, y que cumplan con los demás requisitos antes mencionados para gozar de la citada categorización.
3. Vigencia
La Resolución 154/2018 comenzará a regir a partir del día 10/05/2018.
ANEXO I
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos
Categoría |
Actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
5.900.000 |
4.600.000 |
15.800.000 |
13.400.000 |
3.800.000 |
Pequeña |
37.700.000 |
27.600.000 |
95.000.000 |
81.400.000 |
23.900.000 |
Mediana tramo 1 |
301.900.000 |
230.300.000 |
798.200.000 |
661.200.000 |
182.400.000 |
Mediana tramo 2 |
452.800.000 |
328.900.000 |
1.140.300.000 |
966.300.000 |
289.300.000 |
B. Límites de personal ocupado
Tramo |
Actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana Tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediano Tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
C. Límite de activos expresados en pesos
|
Empresas cuya actividad principal registrada en AFIP sea alguna de las estipuladas en Anexo II |
Límite |
100.000.000 |
ANEXO IV
Actividades
Código actividad - CLANAE 6 Dig |
Descripción |
Clasificación |
461011 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas. |
Servicio no transable |
461012 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas. |
Servicio no transable |
461013 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas. |
Servicio no transable |
461014 |
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas. |
Servicio no transable |
461019 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. |
Servicio no transable |
461021 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie. |
Servicio no transable |
461022 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino. |
Servicio no transable |
461029 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. |
Servicio no transable |
461031 |
Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo - |
Servicio no transable |
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
Servicio no transable |
461040 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles. |
Servicio no transable |
461091 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de prod. textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, art. de marroquinería, paraguas y similares y prod. de cuero n.c.p. |
Servicio no transable |
461092 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción. |
Servicio no transable |
461093 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales. |
Servicio no transable |
461094 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves. |
Servicio no transable |
461095 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería. |
Servicio no transable |
461099 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. |
Servicio no transable |
791100 |
Servicios minoristas de agencias de viajes. |
Servicio no transable |
791200 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes. |
Servicio no transable |