Memorandum 05-2018

05 de Febrero

PROCEDIMIENTO FISCAL

ELIMINACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL 4192-E

A través de la Resolución General 4192-E (B.O. 26/01/2018) la AFIP elimina los regímenes informativos implementados por las Resoluciones Generales 2681, 2697, 3075, 3411, 3421 y 3729, y sus respectivas modificatorias.

1. Eliminación del régimen de información implementado por el inciso a) del artículo 35 de la Resolución General 2681, sus modificatorios y su complementaria

Se elimina el régimen de información de donaciones realizadas por los empleadores por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario.

2. Eliminación de los regímenes de información implementados por los artículos 10 (establecimientos molineros) y 12 (usuarios del servicio de molienda para responsables inscriptos en el IVA) de la Resolución General 2697

Se elimina el régimen de información para los responsables de los establecimientos harineros, por cada planta molinera y por cada mes calendario, y el régimen de información para los usuarios del servicio de molienda que sean responsables inscriptos en el IVA, por mes calendario y por cada establecimiento molinero.

3. Derogación del régimen de información implementado por la Resolución General 3075

Se deroga el régimen de información para los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

4. Derogación del régimen de información implementado por la Resolución General 3729

Se deroga el régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza, cuya superficie de exhibición resultara igual o superior a 30 metros cuadrados.

5. Eliminación del régimen de información implementado por la Resolución General 3411 y su modificación

Se deroga el régimen de información sobre las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas.

6. Eliminación del régimen de información implementado por la Resolución General 3421 y sus modificatorias

Se elimina el régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, para el caso de ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.

7. Vigencia

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4192-E resultarán de aplicación para los hechos y operaciones comprendidos en los regímenes de información indicados precedentemente, que se produzcan a partir del día 01/01/ 2018.

La información correspondiente al período finalizado al 31/12/2017, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente en los aludidos regímenes.

 


PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

 

I. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE  DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
A través de la Resolución General 4176-E (B.O. 26/12/2017) la AFIP efectúa modificaciones al régimen de domicilio fiscal electrónico establecido por la Resolución General 2109 y sus modificatorias, según se detalla a continuación.

1. COMUNICACIÓN INFORMÁTICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

TEXTO ANTERIOR

Artículo 14: Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la ley de procedimiento tributario, los siguientes actos administrativos:
a) Las liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la ley de procedimiento tributario.
b) Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar, conforme los artículos 38 de la ley de procedimiento tributario, 51 y 64 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones, y las previstas en la Resolución General 1235.
c) Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por la AFIP vinculadas con los servicios web que se detallan en el Anexo II (*) y/o los que el Organismo brinde en el futuro, a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.
Dichas comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción (**) a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 3 de la ley de procedimiento tributario, y cumplan con lo que se establece en el Capítulo I de este Título V (Comunicación informática de actos administrativos).
(*) La Resolución General 4176-E dejó sin efecto el Anexo II de la Resolución General 2109 y sus modificatorias
(**) Actualmente no existe la opción porque la constitución del domicilio fiscal electrónico ahora es obligatoria

TEXTO ACTUAL

Artículo 14: Se podrán comunicar y notificar en la forma dispuesta por el inciso g) del artículo 100 de la ley de procedimiento tributario, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones, avisos, anuncios, comunicados, etc., así como los actos que oportunamente disponga la autoridad que ordene la respectiva comunicación o notificación.
Dichas comunicaciones informáticas se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 3 de la ley de procedimiento tributario, y cumplan con lo que se establece en el Capítulo I de este Título V (Comunicación informática de actos administrativos).

2. CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

TEXTO ANTERIOR
Artículo 18: A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV.
A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la clave fiscal que otorga la AFIP, siendo únicos responsables de la custodia, privacidad y confidencialidad de la misma.
Los contribuyentes y/o responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I del presente Título V. El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria del contribuyente y/o responsable.

TEXTO ACTUAL

Artículo 18: A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV, ingresando al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con la “Clave Fiscal” otorgada por la AFIP, para lo cual previamente deberán haber informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Los contribuyentes y responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I del presente título V. El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria del contribuyente y responsable. En este supuesto se informará una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados, a través del servicio aludido en el párrafo anterior.

3. MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

TEXTO ANTERIOR
Artículo 25: La modificación de los domicilios podrá efectuarse mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada 420/D "Declaración de domicilios". A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en el sitio web de la AFIP, para lo cual deberán contar con clave fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General 2239, su modificatoria y complementarias.
Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, la AFIP emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de "Declarado por Internet".
Efectuada una modificación del domicilio fiscal según lo establecido en el presente artículo, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente a aquella, deberán denunciarse -exclusivamente- ante la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando al efecto el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 10 de la Resolución General 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del artículo 3 de dicha norma.

TEXTO ACTUAL

Artículo 25: La modificación de los domicilios se efectuará mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada 420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.
Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, la AFIP emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”.
El Organismo Fiscal podrá limitar la modificación del domicilio fiscal mediante el procedimiento dispuesto por el primer párrafo, en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la resolución general 3985-E y del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria establecido por la resolución general 3832 y su modificatoria.

Cuando el responsable se encuentre imposibilitado de realizar el cambio conforme lo previsto en el presente artículo, deberá efectuar la denuncia de la modificación -exclusivamente- ante la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que pretende modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 10 de la Resolución General 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del artículo 3 de dicha norma.

4. SUJETOS CON DOMICILIOS FISCALES ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS QUE NO HUBIERAN INFORMADO UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y UN NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR

Los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico al día 26/12/2017, así como sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas y no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28/02/2018, inclusive. Para ello, ingresarán con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Si vencido el aludido plazo, el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y la AFIP tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos ingresando al servicio previsto en el párrafo anterior.

5. VIGENCIA

La  Resolución General 4176-E entró en vigencia el día 26/12/2017.

II. NUEVO DOMICILIO LEGAL DE LA AFIP

A través de la Disposición 15-E/2018 (B.O.19/01/2018) la AFIP establece que las presentaciones de las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a la AFIP correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente en el domicilio legal del Organismo Fiscal sito en la calle Balcarce 167, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, División Oficios, PB, Ventanillas 8, 9 y 10 (antes calle  Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal, División Oficios, piso 3º, oficina 3022).
Con relación a las presentaciones mencionadas precedentemente que se efectúen en el interior del país, se considerará domicilio legal de la AFIP, el de la Agencia Sede, Agencia, Distrito y Aduanas que corresponda, respectivamente.
A los efectos del cómputo de los plazos, la AFIP se considerará notificada de las presentaciones a partir de su recepción en los domicilios indicados precedentemente.
Las disposiciones de la disposición (AFIP) 15-E/2018 entraron en vigencia el día 19/01/2018.

III. SOLICITUD DE TURNOS “WEB”

A través de la Resolución General 4188-E (B.O. 08/01/2018) la AFIP establece con carácter obligatorio la utilización del sistema de turnos “web” para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias del Organismo Fiscal, en días y horarios previamente acordados.
A los efectos de solicitar un turno “web” sin clave fiscal, los ciudadanos deberán seleccionar la opción “Turnos” ubicado en el margen superior del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y completar los datos requeridos por el sistema.
Alternativamente, el turno podrá solicitarse a través del servicio denominado “Portal del Ciudadano” que se encuentra disponible en el referido sitio “web”, al que se accederá con clave fiscal.
Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio “web” indicado precedentemente.
La nómina de los trámites y consultas que requerirán la obtención previa de un turno “web”, con su correspondiente cronograma de aplicación, será publicada en el micrositio “Gestión de Atención Institucional” (www.afip.gob.ar/atencion) del sitio “web” de la AFIP y en otros medios alternativos de difusión.
En una primera etapa, la utilización del sistema de turnos “web” será de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo de la clave fiscal.
Las disposiciones de la Resolución General 4188-E entraron en vigencia a partir del día 15/01/2018.

 

 


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICADO DE PRENSA. EL BCRA HABILITA A COMERCIOS E INDIVIDUOS PARA OPERAR EN CAMBIOS

Buenos Aires, 25 de enero de 2018. El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sancionó hoy un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria, con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva.

En el marco de la reglamentación del reciente Decreto 27/18, el BCRA dispuso que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”. También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

De esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros.

A través de un proceso de desregulación del mercado cambiario, iniciado en diciembre de 2015 mediante la unificación cambiaria y la eliminación de las restricciones, el BCRA continúa trabajando para incrementar la oferta cambiaria de manera simple, legal y transparente, quitando incentivos para el funcionamiento de actividades marginales.

El “Registro de operadores de cambio” funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.

Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos. Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.

Las disposiciones aprobadas hoy por el Directorio del BCRA entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018.