Memorandum 44-2017

09 de Noviembre
 
PROVINCIA DE SANTA FE
CONTRIBUYENTES LOCALES O DE CONVENIO CON JURISDICCIÓN SEDE EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. BENEFICIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA ACTIVIDADES DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES
  1. A través del Decreto 3228/2017 (B.O. 03/11/2017) el Gobierno de la Provincia de Santa Fe establece que los contribuyentes que ejerzan alguna de las actividades de hotelería y restaurantes del Capítulo H del CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-, comprendidas en el Anexo que forma parte del presente decreto, siempre que esta sea su actividad principal, podrán optar por prorrogar por el término de 365 días corridos, el pago del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos determinado en relación a tales actividades, correspondiente a cada uno de los anticipos devengados a partir del 01/11/2017 y hasta el 30/06/2018.
    El presente beneficio alcanzará únicamente a los contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción Sede en la Provincia de Santa Fe que liquiden dicho tributo por el Régimen General, establecido en el Libro Segundo Parte Especial, Título Segundo Capítulo I a VI del Código Fiscal, cuando reúnan las siguientes condiciones:
    - No se encuentren comprendidos en las previsiones establecidas en la ley 6838/1972 de promoción hotelera y sus decretos reglamentarios;
    - Los ingresos brutos totales correspondientes al año calendario inmediato anterior resulten inferiores a la suma de $ 36.000.000.
    A los efectos de determinar los ingresos brutos mencionados precedentemente, se deberá considerar la totalidad de los ingresos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en las que se lleven a cabo.
    Se instruye a la Administración Provincial de Impuestos a los fines de establecer un procedimiento de Compensación Abreviado para el caso de aquellos contribuyentes, que reuniendo las condiciones establecidas en los artículos anteriores, no puedan hacer uso del beneficio allí contemplado por registrar un saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos, a fin que el mismo pueda ser compensado con deudas del impuesto inmobiliario, correspondiente a partidas de su titularidad afectadas al desarrollo de las actividades beneficiadas.

    El presente tendrá vigencia a partir del 01/11/2017.