Memorandum 22-2017

21 de junio 
 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SUSTITUCIÓN DEL SERVICIO “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” POR EL SERVICIO “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB”

A través de la Resolución General 4079-E (B.O. 14/06/2017)  la AFIP reemplaza a partir del período fiscal 2016 y siguientes el servicio informático denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” por el servicio denominado “Ganancias Personas Humanas – Web”, para que los empleados en relación de dependencia y otros (artículo 15 RG 4003-E, su modificatoria y complementarias) y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores (artículo 8º RG 2442, su modificatoria y complementarias) puedan presentar, en caso que reúnan los requisitos mencionados en ambas resoluciones generales, la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias.

Las declaraciones juradas –originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado.

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
NUEVA PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2016, Y PARA EL INGRESO DEL PRIMER ANTICIPO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2017

A través de la Resolución General 4081-E (B.O. 19/06/2017) la AFIP establece una nueva prórroga de vencimientos para presentar las declaraciones juradas determinativas y, de corresponder, las declaraciones juradas informativas, correspondientes al período fiscal 2016, como también se prorroga el vencimiento para el pago del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 (actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores) y 4003-E (trabajadores en relación de dependencia y otros), sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio de 2017, inclusive.
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales 975, sus modificatorias y complementarias (personas físicas y sucesiones indivisas) y  2151 y sus complementarias (personas físicas, sucesiones indivisas y responsables sustitutos) y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones (las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales), cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General 3968 y sus complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas

Terminación CUIT

Fecha de pago

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 14/7/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/6/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (art. 33 de la RG 2151 y sus complementarias)

Terminación CUIT

Fecha de pago

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 22/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 23/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones
(Titulares de inmuebles rurales)


Terminación CUIT

Fecha de pago

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 17/7/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 28/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 29/6/2017, inclusive

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias,  cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General 3968 y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de pago

Fecha de presentación

0, 1, 2 y 3

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 17/7/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 28/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 29/6/2017, inclusive

El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del artículo 4 de la Resolución General 4034-E (personas humanas y sucesiones indivisas), del inciso a) del artículo 15 de la Resolución General 2011 [las empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en el inciso c) –cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario- y las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales comprendidas en el inciso e)] del artículo 2 del Título V de la ley 25.063 y sus modificatorias), y del artículo 21 de la Resolución General 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias (personas físicas y sucesiones indivisas), podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 19, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 20, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 21, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

Con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 4057-E se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida por el artículo 4 de esta última norma, el cual dispone la condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al plan.
En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “Mis Facilidades” y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”.
Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General 1658 y su modificatoria, previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.
Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro) dispuesto por la Resolución General 4078-E, cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.
Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales 3969  (anterior prórroga para el pago del primer anticipo para personas humanas y sucesiones indivisas) y 4061-E (anterior prórroga de vencimiento de las declaraciones juradas determinativas e informativas para personas humanas y sucesiones indivisas).