Memorandum 12-2017

19 de Abril 
 
RÉGIMEN DE FOMENTO PARA MiPyMES
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO III DE LA LEY 27.264 (FOMENTO A LAS INVERSIONES)

Se recuerda (ver Memorándum 09 del 21/03/2017) que en su Título V “OTRAS DISPOSICIONES” la Resolución General 4010-E expresa que conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución (SEyPYME) 68-E/2017, las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 01/07/2016 y el 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios aludidos en el Título I de la presente resolución general hasta el día 28/04/2017, inclusive.
A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas, podrán rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/05/2017, inclusive, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
A tal efecto, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, informando el importe del pago a cuenta en el campo “Pago a Cuenta Fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264”.
De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias” para su compensación con otros gravámenes o solicitud de devolución, según corresponda, en los términos de la Resolución General 2463 y su complementaria.