Memorandum 11-2017

03 de Abril
 
COMISIÓN ARBITRAL
1. Ingresos no computables para la liquidación del coeficiente unificado del régimen general del Convenio Multilateral

A través de la Resolución General 03/2017 (B.O. 16/03/2017), la Comisión Arbitral interpreta que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente: 
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, provincial o municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.

2. Ingresos y gastos atribuibles a operaciones de exportación

A través de la Resolución General 04/2017 (B.O. 16/03/2017), la Comisión Arbitral interpreta, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible, procediendo a la derogación de las Resoluciones Generales 44/1993 y 49/1994.

3. Tratamiento de los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio” para la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral

A través de la Resolución General 05/2017 (B.O. 16/03/2017), la Comisión Arbitral interpreta que, a los fines  de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones. 
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compraventa de divisas.
Asimismo, procede a la derogación de la Resolución General 93/2003.

 

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
 

A través de la Resolución 103-E/2017 (B.O. 31/03/2017) la SEyPYME sustituye el artículo 1º de la Resolución 24/2001 de la Ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, estableciendo que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º del Título I de la ley 25.300, serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Construcción
$
Servicios
$
Comercio
$
Industria y minería
$
Agropecuario
$

 

4.700.000

3.500.000

12.500.000

10.500.000

3.000.000

Micro

30.000.000

21.000.000

75.000.000

64.000.000

19.000.000

Pequeña

240.000.000

175.000.000

630.000.000

520.000.000

145.000.000

Mediana
Tramo 1

360.000.000

250.000.000

900.000.000

760.000.000

230.000.000

Mediana
Tramo 2


La Resolución (SEyPYME) 103-E/2017 entrará en vigencia el día 01/04/2017.