Memorandum 10-2017

23 de Marzo
 
BLANQUEO
PLAZO ADICIONAL HASTA EL 17/04/2017 PARA PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE LA DOCUMENTACIÓN

A través de la Resolución General 4016-E (B.O. 23/03/2017) la AFIP establece que se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Título I del Libro II de la ley 27.260 y su modificatorio, siempre que al 31/03/2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la presente resolución general.
El tratamiento que se dispone por la presente tendrá efectos en la medida que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin por la Resolución General 3919, sus modificatorias y complementarias, hasta el 17/04/2017. Caso contrario, el acogimiento se dará por desistido.
El artículo 2º de la Resolución General 4016-E establece que la manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31/03/2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o
b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el artículo 42 de la ley 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias.
La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su reglamentación hasta el 17/04/2017, inclusive.
Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución general, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31/03/2017.
Lo dispuesto en la Resolución General 4016-E entrará en vigencia el día 23/03/2017.