Memorandum 07-2017

13 de Marzo
 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS QUE OPEREN CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO

1. Sujetos y operaciones comprendidos

A través de la Resolución General 4011-E (B.O. 09/03/2017) la AFIP establece un régimen de retención en el impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se le efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito. 
El citado régimen de retención no resultará de aplicación cuando las ganancias de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del referido impuesto.
Tampoco será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a las micro empresas pertenecientes al sector comercio -en los términos de la  Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía-, por sus operaciones de venta de bienes muebles que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del impuesto al valor agregado establecido por la ley 27.253.  
En tal supuesto, las empresas aludidas deberán encontrarse inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución (SEyPYME) 38-E y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
2. Entidades que deben actuar como agentes de retención
Deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen a los sujetos mencionados en el punto 1, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema.
3. Momento en el cual corresponde practicar la retención
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las pertinentes liquidaciones.
A estos fines, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias.

4. Determinación y carácter de la retención
El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera efectuar, las alícuotas que -atendiendo a la calidad que revista el sujeto pasible de retención en el impuesto al valor agregado- se fijan a continuación:
1. De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
1.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la ley 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): 0,50% (antes 1%)
1.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: 1% (sin modificaciones)

2. De tratarse de responsables exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 2% (sin modificaciones)

En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.

5. Liquidación de operaciones expresada en moneda extranjera
Cuando la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito se encuentre expresada en moneda extranjera, a los fines de determinar el importe de la base de cálculo de las retenciones se utilizará el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la aludida liquidación.

6. Cómputo de las retenciones sufridas
El importe de las retenciones sufridas se computará contra el monto del impuesto que, en definitiva, resulte de la determinación de la obligación correspondiente al respectivo período fiscal.
7. Ingreso e información de los importes retenidos
A efectos del ingreso e información de las sumas retenidas y/o de los importes a ingresar, los agentes de retención deberán observar los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General 2.233, sus modificatorias y complementarias. 
A tal fin, deberán emplearse los códigos que se detallan a continuación:

Código

Descripción operación

Impuesto

Régimen

217

213

Usuarios del sistema de tarjetas de crédito y/o compra - Inscriptos en IVA

217

178

Usuarios del sistema de tarjetas de débito - Inscriptos en IVA

217

179

Usuarios del sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito - Exentos o no alcanzados en IVA

8. Monto máximo a retener para que no corresponda practicarla
No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 90.
9. Comprobante justificativo de la retención
El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el inciso a) del artículo 8º de la Resolución General 2.233, sus modificatorias y complementarias.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el mencionado comprobante, deberá proceder conforme a lo establecido por el artículo 9 de la citada resolución general.
10. Inaplicabilidad de la excepciones a la obligación de retener dispuesta en el artículo 43 de la Resolución General 830 y sus modificatorias
Se establece que la excepciones a la obligación de retener previstas en el artículo 43 de la Resolución General 830 y sus modificatorias, referida a los casos donde, de acuerdo con las disposiciones en vigencia,  se prevea una forma distinta de retención o ésta revista carácter de pago único y definitivo, no será de aplicación respecto de los sujetos mencionados en el punto 1.

No obstante, el certificado de exclusión mencionado en el artículo 38 de la Resolución General 830 y sus modificatorias, será también considerado válido -hasta la finalización de su vigencia-, a los efectos del régimen de retención establecido en la presente resolución general.

11. Derogación de las Resoluciones Generales (DGI) 3311, 3322 y 3765 y la Circular (DGI) 1243

Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales (DGI) 3311, 3322 y 3765 y la Circular (DGI) 1243, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia. 
Dichas normas corresponden al anterior régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se les efectuaban a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encontraban adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.

12. Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 4011-E entrarán en vigencia el día 09/03/2017 y serán de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir de la referida vigencia.