Memorandum 03-2017

19 de Enero
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RECUPERO DE IVA PARA EXPORTADORES. SUJETOS QUE REGISTREN DEUDAS POR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y/O PREVISIONALES Y/O ADUANERAS

A través de la Resolución General 3984-E (B.O. 12/01/2017), la AFIP modifica la Resolución General 2000 y sus modificatorias, mediante la cual establece que los contribuyentes que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP, al momento de la presentación de la solicitud de acreditación, devolución o transferencia del IVA, podrán tramitarla por el régimen general del Título I, en lugar de hacerla por el régimen de reintegro del impuesto atribuible a exportaciones sujeto a fiscalización del Título IV de la citada resolución general.

La Resolución General 3984-E tendrá vigencia a partir del día 12/01/2017 y resultará de aplicación también para los trámites pendientes a dicha fecha.

PROCEDIMIENTO FISCAL
I. SUSTITUCIÓN Y GENERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER)

Introducción

A través de la Resolución General 3985-E (B.O. 13/01/2017) la AFIP aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.

El “sistema de Perfil de Riesgo” se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP y reflejará la categoría asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinada sobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones  fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas de la AFiP.

En definitiva, el “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos.

El sistema identificará su comportamiento fiscal y le asignará una categoría autorizando o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y de los recursos de la seguridad social, según sea el caso.

Este sistema favorecerá la transparencia y reflejará de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil

1. Consulta de la categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable

La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el servicio web de la AFIP ingresando al “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

2. Evaluación periódica

La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las 5 categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:

Categoría A: Muy bajo
Categoría B: Bajo
Categoría C: Medio y nuevas altas
Categoría D: Alto
Categoría E: Muy alto

Aquellos contribuyentes y/o responsables que tengan una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tl el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.

3. Pautas que se toman en cuenta a los fines de realizar la evaluación

Al respecto, se tendrá en cuenta la existencia de:

  • Incumplimiento de pago.
  • Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
  • Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
  • Reiterados cambios de domicilio o su estado.
  • Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Facturas apócrifas.
  • Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
  • Quiebra declarada o en trámite.
  • Concurso preventivo.
  • Procesos judiciales o causas penales.
  • Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
  • Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

 

4. Utilización por parte de la AFIP de la categoría que surge del “Sistema de Perfil de Riesgo”

La categoría que surge del “Sistema de Perfil de Riesgo” será utilizada por la AFIP a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y de los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y/o responsables.

5. Consulta del detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada

A los efectos de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada y efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web de la AFIP, el responsable deberá:

  • Constituir y/o mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico. Para realizarlo se tiene que ingresar con la Clave Fiscal con Nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que se realiza. Para verificar si el código es correcto, se puede consultar el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo activo sin limitaciones.
  • Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

 

6.  Solicitud de reconsideración. Procedimiento

Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo” no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web de la AFIP denominado “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio web.

Los sujetos indicados en el último párrafo del punto 2 no podrán iniciar una solicitud de reconsideración hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de 6 meses previsto para obtener una nueva categorización.

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio web de la AFIP en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.

Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación indicada precedentemente mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, en la forma y condiciones establecidas en la  Resolución General 1128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.

A los efectos de lo mencionado precedentemente, también resultará aplicable el recurso previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario.

Los contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso, no serán objeto de la evaluación mensual a la que se refiere el  punto 2 durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

7. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 3985-E resultarán de aplicación a partir del día 20/01/2017 inclusive. A partir de dicha fecha se derogan las Resoluciones Generales 1974 y 2166.


II. SUJETOS DEL EXTERIOR QUE NO POSEAN CUIT O CDI Y REALICEN INVERSIONES EN EL PAÍS A TRAVÉS DE BANCOS LOCALES O INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. CREACIÓN DE LA CLAVE DE INVERSORES DEL EXTERIOR (CIE)

1. Sujetos comprendidos

A través de la Resolución General 3986-E (B.O. 13/01/2017) la AFIP establece que las entidades financieras del país comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores a que se refiere la ley 26.831 de mercado de capitales, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica,  agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por la AFIP, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece a continuación.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores actuará en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).

2. Solicitud de la Clave de Inversores del Exterior y presentación de la documentación respaldatoria. Generación de la Clave

La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria se efectuarán a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el punto 1 deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo activo sin limitaciones,  o Código Único de Identificación Laboral  y contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.  
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante indicado en el punto 1 y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria o Código Único de Identificación Laboral.
La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), incluyendo el acto expreso de delegación a la persona humana que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, que se efectúa a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
De resultar aprobada la solicitud por la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior (CIE)” y se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” constituido.

3. Obligaciones de las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores

Las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores serán responsables de:
a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) se corresponda con la documentación respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de 10 años, así como de toda aquella necesaria en materia de prevención del lavado de activos requerida por la Unidad de Información Financiera (UIF) o en cumplimiento de normas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.
La AFIP podrá verificar la información aportada, inhabilitando la Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada en caso de corresponder.

4. La obtención de la Clave de Inversores del Exterior no obsta la identificación de los responsables para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales

La Clave de Inversores del Exterior otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria, conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 19550 de sociedades, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.